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De 50 a 150 Unidades Tributarias (UT) puede ser la sanción para quienes incurran en el delito de violencia institucional contra mujeres, uno de los 19 delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En su artículo 54 este instrumento legal refiere que son sancionados quienes en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley.

De acuerdo con la ley, el tribunal competente también debe remitir la sentencia condenatoria a la institución adscrita a los fines de llevar adelante el procedimiento que corresponda.

Casos de este tipo pueden denunciarse en los 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer que funcionan en todo el país.

Pueden formalizar su denuncia las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales y demás formas de organización popular.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue promulgada en Venezuela hace más de 10 años, en marzo de 2007.




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