El Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) son los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos que se reconozcan, como parte integrante de su patrimonio cultural.
Conjuntamente, se reconocen y protegen los portadores y portadoras de saberes,
conocimientos, y técnicas en su dimensión sociocultural y territorial, en resumidas
cuentas portadores/as patrimoniales

De acuerdo con la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
publicada en la G. O. N° 6.652 Ext., del 22/09/2021, la Fundación Centro de la
Diversidad Cultural (FCDC/CDC), quien es Núcleo Focal de la República Bolivariana de
Venezuela ante la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
y desde el organismo rector con competencia nacional, Instituto del Patrimonio Cultural
(IPC) que, re/orienta el Registro a través el Sistema de Registro del Patrimonio Cultural
de Venezuela, RPC-Venezuela, previo estudio se otorga la certificación en las
categorías y subcategorías siguientes:

Actividad deportiva; Creación artística; Creencia, mito y oralidad; Fiesta, ceremonia y
ritual; Hecho y/o testimonio histórico; Idioma o dialecto patrimonial; Institución social;
Juego tradicional; Medicina y curación tradicionales; Proceso productivo; Técnicas de
manufactura y uso; Saberes y prácticas culinarias tradicionales; Otras subcategorías
del PCI que a bien se tengan a Registrar.

Ilustremos: 8 elementos correspondientes a las Listas UNESCO del PCI y el Registro
de Buenas Prácticas (RBP) de Salvaguardia; Los Catálogos del Patrimonio Cultural
Venezolano, clasificados entre bienes tangibles e intangibles, según Providencia
Administrativa 12/05 del 30 de junio de 2005. Más adelante queda sancionada la Ley
Orgánica de Cultura, mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Otras
Gacetas del Gobierno Municipal y Estadal; Acuerdos del Consejo Legislativo; Listas,
listados, y registros de coordinación entre instituciones, el ejecutivo regional y los de
manera concertada con las comunidades practicantes.

Por tanto, la Radio, Prensa y Televisión son instituciones sociales y vehículos de
salvaguardia en lo que se refiere a programas, proyectos o actividades, tal como se
define en el párrafo 3 del Artículo 2 de la Convención de 2003 que, transcienden las
voluntades individuales al asumir el ejercicio de preservación y salvaguardia de bienes,
manifestaciones y personas, lo que ha hecho posible que la misma se mantenga en el
tiempo y podamos reconocerla hoy.

¡Preservemos y salvaguardemos el Patrimonio Cultural Inmaterial, el Sistema RPC-
Venezuela; Las listas del PCI y el RBP de Salvaguardia, Las instituciones sociales, y
los vehículos de salvaguardia!




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