El Régimen de Confianza Tutelado es una facultad contemplada en el artículo 161 del Código Orgánico Penitenciario y se aplica a personas que hayan obtenido una condena por algún delito cometido o estén esperando un juicio y solo puede ser otorgada por el titular del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.
Para optar por el Régimen de Confianza Tutelado, los reclusos deben estar penados y haber cumplido un cuarto de su condena. No deben reincidir en delitos, contar con apoyo familiar, tener buena conducta; su perfil psicológico debe ser pasivo y no deben representar un peligro para la comunidad.
La medida no implica la libertad plena del penado, es una manera distinta a la reclusión restrictiva del cumplimiento que resta de la pena.
También hubo una reunión con la presidenta del Circuito Judicial Penal de Carabobo, la fiscal superior de Carabobo y la coordinadora de Defensa Pública regional, para brindar atención jurídica a los privados de libertad y analizar temas vinculados con el hacinamiento y el retardo procesal
#Hoy reunión con Presidenta del Circuito Judicial Penal, Fiscal Superior y Coordinadora de @DefensaPublicaV del edo. Carabobo, coordinando mecanismos que permitan brindar atención jurídica a los privad@s de libertad, evitando el hacinamiento y el retardo procesal @NicolasMaduro pic.twitter.com/aNaMMRzFk8
— Mirelys Contreras (@mirelct) September 18, 2020
#Hoy en el marco de la atención jurídica e integral brindada a los privad@s de libertad del Complejo Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), fueron otorgados Regímenes de Confianza Tutelado, los cuales estaban pendientes por entregar @NicolasMaduro @irisvarela @drodriven2 @yorsycar pic.twitter.com/D3ngl9euzs
— Mirelys Contreras (@mirelct) September 18, 2020