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El Régimen de Confianza Tutelado es una facultad contemplada en el artículo 161 del Código Orgánico Penitenciario y se aplica a personas que hayan obtenido una condena por algún delito cometido o estén esperando un juicio y solo puede ser otorgada por el titular del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.

Para optar por el Régimen de Confianza Tutelado, los reclusos deben estar penados y haber cumplido un cuarto de su condena. No deben reincidir en delitos, contar con apoyo familiar, tener buena conducta; su perfil psicológico debe ser pasivo y no deben representar un peligro para la comunidad.

La medida no implica la libertad plena del penado, es una manera distinta a la reclusión restrictiva del cumplimiento que resta de la pena.

También hubo una reunión con la presidenta del Circuito Judicial Penal de Carabobo, la fiscal superior de Carabobo y la coordinadora de Defensa Pública regional, para brindar atención jurídica a los privados de libertad y analizar temas vinculados con el hacinamiento y el retardo procesal

 

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