La rectora Jessy Divo de Romero. (Foto Archivo)

A juicio de la rectora de la UC, Jessy Divo de Romero, a partir del fallo del TSJ, en relación a la demanda de nulidad del instrutivo de la Onapre, existirá un temor o amedrentamiento contra cualquier persona que intente una acción ante esa instancia, impidiéndole ejercer su sagrado derecho a una tutela judicial efectiva y, en consecuencia, a su derecho legítimo de la defensa.

Adicionalmente, expone y somete a multas a quienes acudan a los tibunales de la república, por solo buscar justicia y el respeto a la ley.

“Los trabajadores de la administración pública y los universitarios activos o jubilados tienen derecho a un salario digno y justo, y a no aceptar la implementación de un instructivo lesionador de derechos que incluso rebaja los salarios y beneficios conquistados a lo largo de la historia”, aseveró la máxima autoridad ucista.

Como se recordará, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó este sábado, dos sentencias con ponencias del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en las que declaró inadmisible las dos demandas de nulidad presentadas por las universidades venezolanas en el mes de julio, relacionadas con el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

El tribunal también aplicó multas contra las universidades accionantes, ULA, UPEL, UCV, UDO, Unexpo y a la UC, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

LOS HECHOS

El 2 de junio de 2022 fue consignado recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, por las autoridades rectorales y sus representantes legales ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de julio de 2022 esa instancia declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Admitió la demanda y declaró improcedente el  amparo cautelar contra el “Instructivo” denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

El 11 de agosto de 2022, consideró que al revisar concienzudamente las documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación, observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna.

Asimismo determinó la Sala Político Administrativa que lo consignado no demuestra la existencia de un acto jurídico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia califican como un acto administrativo.

La rectora señala que, de la referida sentencia, se observan contradicciones al determinar que el Instructivo “ONAPRE”, es una figura inexistente y que se desconoce su autoría.

Subrayó que este Instructivo ha sido impuesto de forma obligatoria a las casas de estudios superiores desde marzo de 2022,  violando flagrantemente las garantías y beneficios reconocidos por el mismo Estado venezolano en el año 2021, mediante la IV  Convención Colectiva del Sector Universitario, discutida y aprobada bajo los parámetros de una Reunión Normativa Laboral conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Expresó que con esto se causó a los trabajadores universitarios, un perjuicio en sus ingresos, lo cual influye negativamente en los conceptos y demás beneficios laborales que han dejado de percibir desde hace siete meses.

En consecuencia considera que debe ser corregido inmediatamente conforme a la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario, de lo contrario, el Estado venezolano está incurriendo en violación al ordenamiento jurídico y los tratados internacionales suscritos por la república.

Jessy Divo de Romero expresó que hasta este momento las universidades no han sido notificaciones de esta sentencia.

 

Con nota de prensa




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