Así como  Maduro cree que hay cinco puntos cardinales y no cuatro o que Cumaná, San Fernando de Apure y Valencia son estados del país y no capitales de estados, también denota su ignorancia a la hora de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, pues además de llamarla popular o comunal para hacer creer al soberano que es el líder en ese proceso constituyentista, asimismo  viola el procedimiento constitucional consagrado para su realización. Y para colmo,  ahora promete que luego de redactarse la nueva Carta Magna por los constituyentista llamará a referendo consultivo para su aprobación, lo cual es completamente contrario a la norma, pues primero se debe hacer un referendo consultivo para saber si la población quiere o no convocar una asamblea nacional constituyente y si acepta se sigue el proceso y luego de que los constituyentista, elegidos por votación popular y secreta, redacten la Carta Magna, se realiza el referendo revocatorio para conocer si aprueban o no esa Carta Fundamental. Además,  una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, según el artículo 349, el presidente no podrá objetar la nueva constitución ni los poderes constituidos podrán, en forma alguna, impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Frente a esta realidad, que busca Maduro con esa falsa promesa, la cual, además de falaz es también inconstitucional?

Ese craso error es usado por el primer mandatario nacional como un anzuelo para cazar adeptos para concretar ese proceso constituyentista comunal, convocado por él, de forma ilegal, porque al hacerlo vulnera totalmente la potestad de convocación que sólo la tiene el pueblo, como depositario del poder originario, establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esa misma que según el ex presidente Hugo Chávez  estaba blindada jurídicamente, con el objeto de que nada ni nadie pudiera transgredirla. No obstante, el en 2007, quiso cambiarla, pero respetó, aunque con gran ira y coraje los resultados de aquel referendo consultivo, en el cual los venezolanos le dijeron no querer sus cambios. Pero, hoy, el  hombre a quien dejo como heredero del poder,  la viola descaradamente con la anuencia del TSJ, mediante los magistrados de la sala constitucional. Elías Jaua expresa que es el pueblo el encargado de decidir si quiere vivir en socialismo o capitalismo, sin embargo, no se ha respetado su investidura como soberano cuando es el presidente de la República el encargado de convocar ese proceso constituyente popular y tampoco se le ha hablado claramente que lo único que pretende esa asamblea nacional constituyente popular es transformar el Estado Democrático en Socialista o Comunista. Pura ambigüedad para que el pueblo caiga en ese abismo que no promete bienestar ni paz, como afirma el Jefe del Estado y quienes le apoyan desde el alto gobierno.

No es necesario ser abogado y mucho menos un juez para comprender que se está violando la Constitución Nacional para fines oscuros y para  interpretar el artículo 347 de la Carta Magna del 99, porque de forma clara y textual dice “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”, razón por la cual la sentencia número 378 del Poder Judicial, del 31 de mayo de 2017 que catalogó como  innecesaria la consulta al pueblo sobre si desea o no una asamblea nacional constituyente,  viola descaradamente ese legado expreso en el artículo cinco de la misma Carta Magna:  “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” y  se lo abroga abruptamente al presidente de la República, como un atajo para frenar, de forma ilegal, su salida del poder, exigida por más del 80 por ciento de la población que en 2016 también firmó por el referendo revocatorio, primero dilatado y luego desaprobado por las rectoras del Consejo Nacional Electoral, esas mismas que actualmente aligeran la realización de la Asamblea Nacional Constituyente Comunal, pese a su viciada convocatoria.

La hermenéutica hecha por los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los artículos 5, 347 y 348, a simple vista, se nota que es un mandato político de quienes dirigen al partido de gobierno,  porque esa Asamblea Nacional Constituyente convocada por el representante de un poder constituido sólo  tiene el propósito de acabar con esta República Democrática e imponer otra de carácter comunista y dictatorial, en la cual la paz se impondrá con el silencio total de los venezolanos, a causa de  la represión brutal de los órganos de seguridad del Estado que se aplicará  a quienes disienten del autoritarismo gubernamental. Violación de los derechos humanos que no podrá difundirse comunicacionalmente, porque paulatinamente a esa opresión, se dictarán leyes que suprimirán y restringirán la libertad de expresión, mediante la  eliminación de  las redes sociales, tal y como lo anuncio recientemente el director de Conatel, Andrés Eloy Méndez.  E igualmente, con el cierre o expropiación de los medios de comunicación que hoy denuncian las arbitrariedades del gobierno, como el Nacional, a cuyo presidente, Miquel Henrique Otero, ya el diputado Diosdado Cabello amenazó con expropiar ese medio  una vez se consolide el proyecto comunista a través de la Asamblea Nacional Constituyente Popular.

El abogado José Ignacio Hernández  considera que el presidente Maduro miente cuando promete “la realización de  un referéndum, que debe  ser aprobatorio y no consultivo como él dijo, pues ese nunca se realizará, porque será la asamblea constituyente la encargada de  decidir, pero una asamblea no elegida por el voto popular no promoverá que el pueblo decida si entran en vigor sus disposiciones. La sentencia 378 del TSJ ratifica que se le ha dado un cheque en blanco al presidente para que pueda hacer lo que quiera, cuando el artículo 5 de la constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y no puede ser transferida a ningún gobernante. La sentencia concede poderes absolutos a Maduro”.

Advierte que “esto es el fin de la República: la consolidación de un régimen de facto. Los procesos no son jurídicos ni amparados en el derecho sino en los hechos. Si continúa el proceso constituyente lo que queda es el aniquilamiento de la República y de la Constitución por la vía de los hechos y de la represión. Se volverá constitucional lo inconstitucional, como la generalización de la justicia militar, la censura, el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria, que se proscriba la protesta y se llegue al totalitarismo, que se acabe con la disidencia”.

En tanto, el constitucionalista José Vicente Haro asegura que  sentencia del TSJ da más poderes al presidente cuando le permite a  Maduro pasar por encima de la soberanía popular y del pueblo para imponer una constituyente cuando no se ha consultado al pueblo. “Dudamos que se convoque un referéndum aprobatorio. Mientras se realiza el referéndum aprobatorio, tendríamos una asamblea constituyente que asumiría funciones jurisdiccionales y con potestad para determinar si se han cometido delitos de terrorismo, de traición a la patria y las facultades legislativas de la Asamblea Nacional, y se darán actos por encima del pueblo. Un referéndum aprobatorio al final no convalida el carácter ilegítimo e inconstitucional de la constituyente”.

La fiscal general de la República, igualmente, se pronunció en contra de la sentencia 378 de la Sala Constitucional, en aras de garantizar la “seguridad jurídica y la tranquilidad del pueblo venezolano”. Luisa Ortega Díaz considera que si no es necesario convocar al pueblo para conocer su opinión sobre si quiere o no una reforma de la Carta Fundamental, como lo expresa el TSJ en esa sentencia se vulnera la progresividad de los derechos humanos, al reducir al mínimo la expresión de los ciudadanos, lo cual se traduce en que retorna la democracia representativa y pierde  vigencia la democracia participativa y protagónica consagrada en la carta magna,  por cuanto en 2017 la población debería tener mayor posibilidad de participar que la tenida en 1999 y no se le ha permitido, porque al convocar el presidente la Asamblea Nacional Constituyente Popular se está transfiriendo la soberanía del pueblo a los órganos del poder constituido. Por eso, solicitó  a la Sala Constitucional del TSJ aclarar la diferencia entre convocatoria e iniciativa de convocatoria a una constituyente?

Dado su creencia a su supremacía del poder, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, seguro harán caso omiso a las observaciones de la fiscal general de la República sobre la sentencia emitida de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Maduro. E igualmente, tampoco se inmutarán frente a los distintos cuestionamientos jurídicos hechos por especialistas constitucionalistas de proba y reconocida trayectoria sobre sus actuaciones inconstitucionales frente a la Asamblea Nacional Constituyente promovida por Nicolás Maduro, la cual no solo es ilegítima por su forma de convocatoria, sino también por violar los derechos de universalidad y proporcionalidad del voto, así como el voto uninominal. “También se ha manipulado el manejo de la densidad poblacional para el proceso constituyente”, sentencia José Vicente Haro. Mientras, el secretario general de la OEA, Luis Almagro asevera que “su fórmula es tan absurda como inconstitucional. Sepulta definitivamente el derecho a la democracia, con votos gremializados y sectorializados. Son líneas totalitarias propias del fascismo. El voto es restringido”. La ex defesora del Pueblo, por su parte, Gabriela Ramírez afirma que se “está desmoronando el Estado de Derecho del país”, al tiempo que considera que “nosotros estaríamos sustituyendo una constitución debatida por un pueblo por una constitución debatida por un solo partido político”, al referirse a la Asamblea Nacional Constituyente Comunal propuesta por Maduro.




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