La sentencia de la CIDH es muy importante porque no solo satisface en términos de verdad y de justicia los derechos que se nos vulneraron por aplicación de la lista Tascón sino que es reparadora, dijo hoy en su cuenta twitter Rocio San Miguel, una de las tres funcionarias despedidas por haber firmado a favor del referéndum revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez.

Hoy siento alegría en mi corazón y esperanza por el futuro. Y solo espero que esta sentencia contribuya a una mayor tolerancia en el ejercicio de derechos civiles y politicos en Venezuela por parte de todos los sectores del país, comentó San Miguel tras esperar 14 años por este decisión.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.

Las víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras (Chang Girón, San Miguel y Peña) y cuyos nombres aparecían en la denominada ListaTascón, por lo que sus contratos fueron terminados, y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales.

La Cidh decidió en el caso de Rocío San Miguel y otros venezolanos contra el Estado, que los despidos de sus puesto de trabajo por firmar para el referéndum revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez violan el derecho a la participación política por discriminación.

En la sentencia emanada este miércoles, la Cidh señala que reconoció por unanimidad que los despidos motivados por la llamada Lista Tascón son violatorios de los derechos humanos en Venezuela.

La corte igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales, según la sentencia.

LISTA DE TASCÓN TENÍA FINES INTIMIDATORIOS

Para la Corte resulta evidente que “la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘‘Lista Tascón tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas”. Esto, aseguran a través de un comunicado, favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores al Gobierno. Al conocer estos hechos, la Corte consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para la Corte, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real era, sin duda, “generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política”. Por ello, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la participación política, contenido en la Convención Americana. Igualmente, la Corte consideró que se violó el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección en los procesos judiciales internos.

La Lista Tascón fue un instrumento utilizado en organismos de la administración pública luego de que en el año 2004 diversas organizaciones políticas recogieran firmas para la activación de un referendo revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez.
Luis Tascón, quien para entonces era diputado oficialista a la Asamblea Nacional, solicitó al Consejo Nacional Electoral los nombres de los firmantes para verificar su autenticidad. La lista fue filtrada en los entes públicos y se usó para despedir a los firmantes.




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