Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Correo del Caroní por Laura Clisánchez

Aunque la reforma de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) entró en vigencia este lunes 28 de marzo, la mayoría de los establecimientos comerciales o prestadores de servicio en Ciudad Guayana no están cobrando el gravamen de 3% a los pagos en divisas o criptoactivos.

¿La razón? Tanto proveedores de softwares fiscales -dependiendo del servicio que utilice la empresa- como proveedores de máquinas fiscales aún están adaptando sus actualizaciones a la norma dictada por el Seniat, apenas el 17 de marzo pasado. Algunos comerciantes todavía esperan por los pocos técnicos autorizados por el ente oficial para actualizar los sistemas de sus impresoras y otros, de plano no tienen recursos para cumplir con el requerimiento.

Cada actualización de software cuesta entre 70 y 200 dólares -o más- por máquina, dependiendo del proveedor.

Los comerciantes aseguran que requieren entre 15 y 30 días hábiles para actualizar sus máquinas fiscales y el software de facturación, pero el Seniat solo autorizó 10 días para que se prepararan para iniciar el cobro del nuevo impuesto

Por tales dificultades, la mayoría de los establecimientos comerciales o prestadores de servicios optaron por no recibir pagos en divisas desde la mañana de este lunes, como la cadena de comida rápida Arturo’s. Eso hasta que puedan actualizar sus máquinas y sistemas de facturación.

“Tenemos que suspender el pago en divisas hasta que podamos acatar el decreto, y eso va a disminuir nuestras ventas porque la mayoría de las personas compra en dólares”, manifestó Rosmery Azócar*, gerente administrativa de una farmacia ubicada en Castillito, en Puerto Ordaz.

“Las impresoras fiscales no están listas, los sistemas no están listos… Hay una serie de cosas que debemos acondicionar para poder acatar el decreto. Ni siquiera el proveedor tiene monto de la actualización del software de la impresora fiscal. Y la ingeniera de sistemas todavía está haciendo pruebas para poder ajustarse a la normativa”, agregó.

Proveedores de software se adaptan a la retención del nuevo tributo, lo que ralentiza el proceso de actualización de máquinas fiscales en los comercios | Foto Laura Clisánchez
Hay, además, establecimientos que tienen un inconveniente adicional: las impresoras fiscales que tienen están obsoletas, por lo que deben adquirir máquinas que acepten la nueva actualización del software. Cada impresora fiscal cuesta alrededor de 1.100 dólares.

“Nosotros tenemos 20 impresoras fiscales, de esas solo cuatro aceptan la actualización que para cada una sale en 70 dólares. Tengo que reemplazar las máquinas por nuevas, y cuestan 1.100 dólares, no es un gasto que podamos asumir para todas”, manifestó Daniel Martínez*, propietario de una de las tiendas de víveres más grandes de la ciudad.

“Estamos tratando de hacer la factura en todas las cajas, pero imprimir en una sola impresora, lo cual es incómodo para los clientes”, agregó. Relata que intentó instalar las actualizaciones con otros proveedores, pero las máquinas aún presentan errores y no permiten facturar.

Sin prórroga

Mientras se adecúan a la nueva ley, otras empresas continúan facturando como de costumbre. “No podemos cobrar ese impuesto hasta que tengamos claro el panorama. Estamos en conversaciones con los técnicos autorizados por el Seniat”, expresó Saneth Rodríguez, administradora de un abasto de alimentos en Castillito, en Puerto Ordaz.

El pasado 24 de marzo, el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) solicitó una prórroga para aplicar el régimen de percepción del tributo. El gremio manifestó que la mayoría de las empresas no están preparadas y estimó que se requieren al menos dos meses de preparación para que la mayoría de los establecimientos comerciales y prestadores de servicios estén habilitados para cobrar el nuevo arancel. Pero el Seniat no se pronunció al respecto.

Esta situación lleva al sector comercial guayanés a asegurar que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) disminuirá las ventas durante el proceso de adaptación y favorecerá al comercio informal en Ciudad Guayana.

¿Quién debe pagar el tributo del 3%?

Al Impuesto sobre Valor Agregado (IVA) se suma el -aprobado de manera inconsulta- Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y debe pagarlo toda persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que compre un producto o servicio en un establecimiento calificado -y notificados- por la administración tributaria como sujeto pasivo especial o contribuyente especial, -que son aquellos que ganan más de 600 bolívares en ventas al año-. Es decir, la mayoría de los establecimientos.

Algunos locales comerciales o prestadores de servicios suspendieron el pago en divisas hasta lograr actualizar sus máquinas fiscales | Foto William Urdaneta
El tributo será aplicable a toda transacción en divisas o criptoactivos sin intervención bancaria.

“Muchos piensan que el nuevo tributo que se establece al pago en divisas lo pagarán los comercios que venden bienes o prestan servicios, pero ellos solo son agentes de percepción, quien pagará ese impuesto es el consumidor”, manifestó Camilo London, consultor tributario.

Según el artículo Nº 5 de la Gaceta Oficial Nº 6.689 el tributo no se aplicará a:

Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas hechos por personas naturales o jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales.

Pagos en divisas o criptoactivos hechos a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

La ley establece que a los sujetos pasivos especiales se les aplicará una multa del 100% del monto del impuesto aplicable si recaudan menos de lo que establece la ley, y deberán pagar hasta 500% del impuesto aplicable, si omite de forma total el cobro del tributo.

Algunos expertos piensan que este tributo es confiscatorio porque no considera la capacidad de pago de las personas naturales en un contexto de poder adquisitivo reducido.

El impuesto favorecerá el uso del bolívar y en paralelo el Estado se lucrará de la dolarización transaccional.

Con información de Correo del Caroní




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