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Gustavo Petro/ Foto: Archivo

El senador colombiano Gustavo Petro, por cuyo caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado al considerar que se le violaron sus derechos políticos, comparó este miércoles su proceso con el del opositor venezolano Leopoldo López ante ese tribunal.

El caso de Petro tiene que ver con su destitución como alcalde de Bogotá e inhabilitación por 15 años ordenada en diciembre de 2013 por la Procuraduría General (Ministerio Público), que sin embargo quedó anulada por el Consejo de Estado en abril de 2014 y el político resultó restituido en el cargo.

«A través de una multa le quitaron los derechos políticos a Leopoldo López (…) intercedió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo el mismo proceso y hubo una sentencia previa a la nuestra en la que se le restituyeron sus derechos políticos», explicó Petro, de la izquierdista Lista de la Decencia, en una rueda de prensa.

Inhabilitado y perseguido

En agosto de 2008, López terminó inhabilitado para optar a cualquier cargo público hasta 2014 por dos casos de supuesto mal uso de los recursos públicos: uno en 1996, en la petrolera estatal PDVSA, y otro en la Alcaldía de Chacao, en 2004.

López llevó el caso a la CorteIDH, que falló a su favor en septiembre de 2011, aunque un mes después el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró «no ejecutable» dicha sentencia y mantuvo la inhabilitación.

«Venezuela respondió (a la decisión sobre López) saliéndose del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En general eso es lo que hacen las dictaduras, es decir que mantuvo el criterio de que una autoridad política, no judicial, pueda quitarle derechos políticos a la ciudadanía, que es lo propio de las dictaduras», expresó hoy Petro.

Sanción como alcalde

La CorteIDH concluyó que los derechos políticos de Petro, que fue alcalde de Bogotá entre 2012 y 2015 y candidato presidencial en 2018, «se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría General», con fecha del 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014.

La CorteIDH agregó que si bien el Consejo de Estado colombiano declaró la nulidad de dicha sanción en abril de 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir como alcalde y la desanotación de las sanciones impuestas, ello «no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro».

La destitución de Petro fue ordenada por el entonces procurador general Alejandro Ordóñez, que lo encontró responsable por fallas en una iniciativa para la desprivatización del servicio de recolección de basura.

Ordóñez es el actual embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que hace parte del sistema interamericano al igual que la CorteIDH.

Ordóñez es «políticamente impresentable»

Para Petro, «el responsable individual es el procurador Ordóñez», pues considera que «él es el que toma la iniciativa, él es el que maneja el proceso».

«¿Qué pasa políticamente con Ordóñez, que es embajador de la OEA de este Gobierno? La sentencia no habla nada de eso ni a mí me interesa mucho porque el embajador de la OEA es un digno representante del presidente (Iván) Duque y esa es la imagen que él quiere presentarle al mundo», expresó Petro.

Violador flagrante de los derechos

Manifestó que Ordóñez, político de la derecha radical y procurador entre 2009 y 2016, representa los valores de «un violador flagrante, probado, de los derechos humanos, porque los derechos políticos son derechos humanos».

«Si Ordóñez tuviese valores cimentados en la decencia, él mismo debería tomar la decisión de renunciar», apostilló.

Por otra parte, la CorteIDH ordenó al Estado colombiano adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular.

La sentencia explica que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. EFE




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