Cuál sería la sorpresa para Augusto Pinochet cuando su nombre fue pronunciado por un policía inglés, anunciando que estaba solicitado por violaciones de los DD.HH. en Chile. Su asombro sería mayor cuando el policía lo detendría en Reino Unido con una orden emitida por jueces españoles.
El informe VALECH lo incriminaba por treinta mil personas torturadas, dos mil doscientos setenta y nueve asesinados, dos mil desaparecidos y participar en operaciones de persecución y muerte, en otros países latinoamericanos, bajo el nombre de Caravana de la muerte, Operación Cóndor y el Centro de torturas de Villa Grimaldi.
El proceso se había iniciado en España con la acusación ante esos tribunales por la muerte de españoles durante su dictadura. También se solicitaba su extradición.
La defensa de Don Pino, como le decían los chilenos, alegó inmunidad por haber sido jefe de estado.
El Juez Garzón reforzó su sentencia con la detección y embargo de múltiples cuentas secretas millonarias en Suiza, Luxemburgo. Al juicio se sumarían los gobiernos de Suiza y Francia por crímenes contra ciudadanos de esos países. El juicio transitó una batalla compleja, pero siempre significativa en el avance al castigo de crímenes de esa naturaleza.
El 16 de octubre reciente se ha cumplido 26 años de tan importante gesta a favor de los Derechos Humanos y los procesos jurídicos internacionales para preservarlos, más allá de las latitudes geográficas donde sean vulnerados.
Todo lo ocurrido con el caso Pinochet, encumbra los esfuerzos del género humano para enfrentar crímenes contra la humanidad.
El principio de Jurisdicción Universal establecido, inspirado, en el juicio al criminal nazi Adolf Eichmann, permite que cualquier Estado, por el solo hecho de formar parte de la comunidad internacional, tiene autoridad suficiente para perseguir, esclarecer, castigar ante sus propios tribunales, a cualquiera individuo presuntamente responsable de la comisión de crímenes graves contra el Derecho Internacional, incluso de aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o sin relación alguna con la nacionalidad de los acusados o de las víctimas, porque tales delitos, por su atrocidad intrínseca, ofenden a la humanidad y arriesgan el orden público mundial