Sudeban. foto referencial

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió un comunicado este jueves 13 de agosto de 2020 en el que anuncia que serán eliminados los límites diarios para las transferencias entre cuentas de un mismo banco.

En el documento especificó que la aplicación de dicha medida busca “asegurar las condiciones de prestación de los servicios tanto de la banca pública y privada” ante la crisis sanitaria por Covid-19.

A través de la circular número STB-DSB-CJ-OD-04264, la institución ordena que esta adecuación “deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la presente Circular; y una vez ejecutada la instrucción emanada por este Organismo, esa lnstitución Bancaria deberá informar a este Ente Regulador los límites establecidos para las citadas operaciones, a la dirección de correo electrónico: gep@sudeban.qob.ve”.

Las transferencias de fondos sin límite diario entre cuentas del mismo banco serán admitidas sin importar que se trate de diferentes titulares, “sin menoscabo del análisis correspondiente del perfil financiero del cliente”, dicta el comunicado.

Asimismo, “las Instituciones Bancarias deberán reforzar las labores de monitoreo transaccional, a los fines de mitigar los posibles riesgos que pudieran presentarse por robo o sustracción indebida de los datos confidenciales (usuario, número de tarjetas, coordenadas)”.

El ente regulador afirmó que la decisión busca “minimizar los efectos del bloqueo económico” impuesto por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por lo que “resulta necesaria la implementación de medidas extraordinarias que garanticen la calidad de vida de la población y el acceso permanente a los bienes y servicios a través del empleo eficiente de los diferentes medios de pago y la transaccionalidad asociada a esos mecanismos”.

“Cabe destacar que el Banco con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado efectuará los ajustes necesarios tomando en consideración los estudios realizados por su Unidad de Administración Integral de Riesgo (UAIR) y deberá permitir al cliente definir el perfilamiento de riesgo de sus operaciones; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo’y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, dice el escrito.

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