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Súmate afirma que el presidente Nicolás Maduro usurpa el derecho que tiene el pueblo soberano de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, y, por tanto sustenta que la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a desconocer este acto”.
 
En un comunicado, la organización no gubernamental fijó posición sobre la decisión del directorio del Consejo Nacional Electoral aprobada el martes 23 de mayo con la elaboración del cronograma electoral para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse a finales de julio del presente año.
 
Súmate sustentó su tesis al recalcar que en el artículo 347 del texto constitucional establece que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
 
La ONG recalca que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
 
 
El Ejecutivo Nacional al convocar la Asamblea Nacional Constituyente y el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) al avalar esta solicitud sin consultar al pueblo, confabulan en contra de lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución, con lo cual también están transgrediendo el artículo 7 que los obliga a someterse al imperio de la Constitución, agrega el escrito.
 
Alega Súmate que la Carta Magna en su artículo 25 estipula que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” El artículo 25 del texto constitucional obliga a desconocer y oponerse a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Ejecutivo Nacional y avalada por el Poder Electoral, porque se está usurpando la soberanía popular. El mismo artículo 25 obliga a la Fiscalía General de la República a abrir una investigación y determinar la responsabilidad penal, civil y administrativa del Presidente de la República por convocar la Asamblea Nacional Constituyente y de las cuatro Rectoras del CNE, por avalar esta decisión, que corresponde únicamente al pueblo de Venezuela, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades…”
 
 
Súmate criticó la celeridad con la que el directorio del CNE dio su aprobación a las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, estimada en unas seis horas, luego de entregadas el martes 23 de mayo por el Presidente de la República; contrasta con la lentitud en la respuesta dada a la solicitud de activación del Referendo Revocatorio Presidencial en 2016, que luego de transitar ocho meses de trabas y obstáculos, el CNE terminó por desconocer el apoyo que los electores dieron al Grupo Promotor al decidir suspenderlo el pasado 20 de octubre de ese año, con el fin de impedir con ello que los venezolanos ejercieran el derecho a revocar el mandato de funcionarios electos por el voto popular, como es el caso del Presidente de la República, contemplado en el artículo 72 de la Constitución. “Esta celeridad se evidencia cuando la rectora Tibisay Lucena, presidente del Directorio del CNE, anunció la realización de la elección para la Constituyente para finales del mes de julio y al asegurar que: “…las bases comiciales presentadas este martes por el Presidente de la República para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente cumplen con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual permite activar el mecanismo de convocatoria.” (Nota de prensa del CNE 23-05-2017).
 
Las bases comiciales presentadas por el Presidente de la República al CNE para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente violan la Constitución y las leyes electorales al plantear la elección de 540 integrantes en dos tipos de ámbitos, uno territorial y otro sectorial. La segunda elección planteada crea un precedente negativo y atenta contra la universalidad del voto expresada en el principio “Un elector, un voto”, tal como lo consagra elartículo 63 del texto constitucional que establece que el voto se ejerce “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”



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