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Todas las personas que dentro del país realicen operaciones en cualquier tipo de divisas, autorizadas por la ley, deberán cancelar las obligaciones tributarias al fisco nacional en moneda extranjera.

Así lo refleja el decreto número 3.719 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.420 con fecha del 28 de diciembre de 2018.

Del pago de impuestos en divisas solo estarán exceptuadas las operaciones que involucren los títulos de valores en la Bolsa de Caracas, y la exportación de bienes y servicios realizadas por el sector público.

El incumplimiento del decreto, ordenado por el Presidente de la República, incluirá sanciones. Asimismo, la determinación del pago de estas obligaciones tributarias serán aplicados al tributo, señala el artículo 3.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), será la encargada de “dictar las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este decreto”.

“En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este decreto, se realizará en moneda
nacional (calculado a la tasa oficial)”, concluye la norma.

Las transacciones en divisas aumentaron en Venezuela

Las operaciones con divisas se han hecho populares en Venezuela. Mientras algunos comercios comenzaron a usar mecanismos alternos al bolívar, como los dólares o las criptomonedas, también algunos servicios se cancelan en divisas.

 

Con información de Efecto Cocuyo




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