Falleció en prisión el general de la República Raúl Isaías Baduel por causa de la COVID
Raúl Isaías Baduel / Foto: Archivo

Para Transparencia Venezuela al Tribunal Supremo de Justicia no le preocupan los derechos de los opositores y disidentes del chavismo que enfrentan procesos judiciales. Al menos esta es la conclusión a la se llega al revisar los argumentos por los cuales el máximo juzgado rechazó revisar el caso del general en jefe (r) Raúl Isaías Baduel, quien tiene más de dos años esperando que se inicie el juicio por traición a la patria e instigación a la rebelión.

La asociación civil cita que en su sentencia número 25, fechada el 3 de julio de 2020, la Sala de Casación Penal se negó a admitir la solicitud de avocamiento que los abogados del exministro de la Defensa le presentaron en enero de este mismo año, por considerar que no probaron que hubieran agotado “los recursos y medios ordinarios disponibles para reclamar la restitución de la situación jurídica infringida”.

Transparencia Venezuela comenta que los abogados del general Baduel, compadre del fallecido Hugo Chávez, denunciaron que a su cliente se le estaban violando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto para el momento de la interposición de la solicitud tenía un año, 10 meses y 22 días esperando que el Tribunal Primero Militar de Control de Caracas remitiera a un juez de juicio el expediente con su causa, para que se inicie el juicio oral y público.

Esto a pesar de que el numeral 5 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal (COPP) da cinco días para este trámite.

“Resulta claro (la solicitud) versa (…) sobre una supuesta conducta omisiva del juez de control de remitir el expediente de la causa al juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el proceso penal, conforme a lo narrado por el solicitante, se encentra en la fase intermedia, y no siendo el auto dictado por el juez de control la causa del avocamiento, sino el supuesto retardo en la remisión del expediente al juez de juicio, se concluye que en el presente caso existen medios a través de los cuales la parte afectada puede exigir ante las instancias judiciales competentes la celeridad procesal, como lo puede ser la figura del amparo”, se lee en el fallo redactado por la magistrada Elsa Gómez.

Asimismo, la sala recomendó a los representantes del general Baduel acudir a la Inspectoría General de Tribunales, la cual, según se lee en el dictamen “al corroborar la existencia de conductas que incumplen con las funciones propias de un tribunal, como sería la demora administrativa del juez de control de remitir el expediente de la causa a un juez de juicio (…) tiene la potestad de las sanciones disciplinarias correspondientes, con el fin de evitar que dicho comportamiento se perpetué, incidiendo en el proceso penal de forma positiva.

“Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente acentuar que la Inspectoría General de Tribunales cumple un doble propósito, pues por un lado, supervisa el correcto ejercicio de la función judicial y por otro, en caso de detectar irregularidades, violaciones a la ley u omisiones en el ejercicio de dichas funciones, está en capacidad de hacer restituir la situación jurídica infringida por los funcionarios judiciales, lo que en el presente caso, es en esencia lo que pretende la defensa técnica a través de la figura del avocamiento”.

El artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ es claro al señalar que el avocamiento procede en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

No obstante, el TSJ no considera que el hecho que una persona tenga dos años tras las rejas esperando que comience su juicio, sea una violación escandalosa del marco legal, pese a que tanto el COPP como la Constitución establecen que nadie puede pasar más de 2 años preso sin juicio y que este tipo de procedimientos no deberían prolongarse tampoco más allá de ese mismo lapso.

El ex ministro de la Defensa, Raúl Isaías Baduel, ya pasó siete años en prisión por corrupción. A los días que esa condena expirara fue detenido nuevamente y señalado, en esta ocasión, de conspirar contra el Gobierno de Nicolás Maduro.




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