dos manifestantes tribunales
Palacio de Justicia de Carabobo (Foto: Archivo El Carabobeño)

El Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, dictó medida judicial privativa de libertad contra el ciudadano de nacionalidad colombiana, Antonio José Amell Castillo, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

La información, publicada en el portal del TSJ, también indica que a solicitud del Ministerio Público, Amell Castillo fue imputado además por la presunta comisión de los delitos de concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, así como terrorismo y asociación para delinquir, tipificados y sancionados, respectivamente en los artículos 52 en concordancia con el artículo 4 numeral primero literal A y B y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El imputado es médico residente de Medicina Interna de la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera de Valencia, quien según las primeras investigaciones, comercializó en dólares, las ampollas Remdesivir, las cuales son utilizadas para el tratamiento de COVID-19.

El tribunal también privó de libertad la ciudadana Francis Margarita, a quien le fueron incautados en su quincalla formularios de ingreso al hospital, y pastillas que forman parte del kit de profilaxia para el COVID-19, por lo que le fueron imputados los delitos de contrabando de extracción, forjamientos de documento, terrorismo y asociación, los cuales fueron admitidos por el juzgado.

El artículo 57 de la Ley de Precios Justos establece que, quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a lo establecido por la Sundee, será sancionado con multa de 200 a 10 mil unidades tributarias, y comiso de los productos.

Adicionalmente la Sundee podrá imponer la sanción de la suspensión del Registro Unico, en los términos previstos en la presente ley y desarrollados en su reglamento.




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