TSJ
(Foto Referencial)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez y contra el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Machín.

En las sentencia N° 377/2017 y N° 376/2017 se señala que se acordó el amparo cautelar solicitado, que ordena a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios.

La idea es «evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas».

La Sala también ordena a los burgomaestres a cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un seguro desplazamiento por las vías públicas con el fin de ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas,sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Se le ordenó igualmente que giren las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

TSJ




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