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La Sala Constitucional verificó la conformidad constitucional del Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 41.112 de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.074 de la misma fecha, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos habitantes de la República.

En su página web, el TSJ también declaró nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017, prorrogado mediante el decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017 y se reiteró lo declarado por la Sala Constitucional en sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró «que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia».

La Sala Constitucional reiteró que en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 del Texto Fundamental, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos de la AN han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial. Además reiteró que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.




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