El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, declaró procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia la extradición activa del ciudadano venezolano Ricardo Mora Contreras, para que sea sometido en Venezuela al proceso penal que se inició por la presunta comisión de los delitos de homicidio por motivos fútiles e innobles, tipificado y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Así lo señala la sentencia N° 311, que además indica, entre otros aspectos, que se asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el mencionado ciudadano será procesado únicamente por la presunta comisión de los referidos delitos, con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la decisión, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabín De Díaz, se constató que en el presente caso se cumplen con los principios generales que regulan la materia de extradición en Venezuela y con la documentación exigida para solicitar la extradición activa del ciudadano requerido.

El caso se relaciona con el homicidio de dos hombres en una finca ubicada en la parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas, luego que tres desconocidos se presentaran en el lugar y accionaran armas de fuego. Luego de las investigaciones policiales se presume que Ricardo Mora Contreras tuvo participación en dichos hechos.

Con nota de prensa del TSJ




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