Los aviones Tucano 31 EMB-312, fueron adquiridos por la Aviación Militar Venezolana en Venezuela en 1986, para ser empleados de entrenamiento y de ataque ligero. (Foto referencial Cortesía El Pitazo)

La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente una medida de embargo preventivo sobre las propiedades se la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A, por un monto de 8.272.495,87 dólares.

La demanda fue interpuesta por la compañía Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (Veximca), por la falta de cumplimiento en la entrega de repuestos para la aviación por parte de una compañía de la que Seguros Caroní fungió como fiadora.

Así lo señala la sentencia 00095 del expediente N°  2019-0216, dictada mediante ponencia del magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, en fecha 12 de mayo de 2021.

Seguros Caroní demandados por Veximca

La sentencia explica que, según la decisión emitida por el máximo tribunal venezolano, el pasado 31 de julio de 2019, los representantes judiciales de la compañía Veximca, interpusieron una demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

La medida alega que, «el 16 de octubre de 2013, a través del Punto de Cuenta N° 518, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela aprobó las divisas correspondientes para el pago por concepto de la adquisición de partes y repuestos para mantener la disponibilidad del sistema de armas del Sistema Tucano (T-27), de la Aviación Militar Bolivariana, mediante el mecanismo de importación a través de Venezolana de Exportaciones e Importaciones; por la cantidad de seis millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses sin centavos (6.400.000,00 dólares)».

Los repuestos fueron solicitados a Panaexpress Investment, S. A.

En julio de 2016 Veximca requirió información relacionada con la situación del envío del primer y segundo lote de bienes aplicables al sistema de armas T-27 Tucano por parte de la empresa Panaexpress Investment, S.A; motivado a que se tenía previsto que llegarían en las siguientes fechas: 02 de mayo y 02 de junio del 2016, respectivamente.

«Al no obtener ningún tipo de respuesta, se recomendó tomar las medidas previsivas del caso», expone la sentencia.

«No obstante, el 20 de julio de 2016 se notificó a Seguros Caroní, S. A. del  Oficio N°. CJ/0/0040/2016; por medio del cual se informó acerca del incumplimiento de los lapsos del contrato efectuado por Panaexpress Investment, S.A. y la ausencia de respuesta de la referida empresa».

Lea sentencia completa: es.scribd.com




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