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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que a través de la Sala Constitucional que designó para el período 2016-2022, a los nuevos rectores de Consejo Nacional Electoral (CNE).

El máximo tribunal venezolano reveló, en su página web, que nombró como primera rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE) a Socorro Elizabeth Hernández, y como sus suplentes a Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero, respectivamente.

Como segunda rectora principal está la Tania D’ Amelio Cardiet, y como sus suplentes Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes; quienes ya fueron postulados y designados rectores del ente comicial, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución.

El TSJ indicó que esta designación se efectúa como medida indispensable por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016.

La sentencia reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió.

El tribunal supremo exhortó una vez más a la AN a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
El fallo reza que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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