«Quis custodiet ipsos custodes?», frase latina atribuida al poeta romano Juvenal, normalmente es traducida como, «¿quién vigilará a los vigilantes?» o «¿quién guardará a los guardianes?». Esta locución asoma un problema de vieja data en muchas sociedades: el control o contención social de los ciudadanos amerita la existencia de unas estructuras conformadas por sujetos que deben ser también controlados. En un país como Venezuela en el que, lamentablemente, la presencia de un Policía no es absolutamente sinónimo de seguridad, ni la de un Juez de Justicia, el asunto cobra la mayor importancia posible. Tal dimensión del necesario control del controlador, alcanza para nosotros ribetes de urgencia, cuando tropezamos con errores históricos como los del actual Contralor General de la República, Manuel Galindo, quien para justificar la presencia en la nómina pública del órgano que él dirige, -órgano encargado del control del gasto público, es decir, de velar porque el dinero público que todos los venezolanos pagamos con nuestros impuestos y trabajo, no sea objeto de actos de corrupción- de no menos de 10 familiares directamente contratados por el -entre los que se encuentran tres hijos y hasta un nieto- enarbola una inaudita tesis, más propia de Calígula, llamada «Nepotismo Positivo«, que -según sus palabras- es aquel que permite contratar al funcionario público directamente a personas de su entorno familiar e íntimo, siempre que ellos sean competentes. Y quien decide si son competentes? Por supuesto, directamente el espíritu de Calígula que se posesiona sobre ese funcionario, obrando como aquel emperador romano que vio en los ojos de su querido caballo «Incitatus» la sapiencia de un tribuno.

Pero si pensábamos que con la actitud del funcionario Contralor Galindez habíamos llegado al colmo del descaro público, recientemente acaba de ocurrir un acto público que tocó directamente la fibra más sensible de quienes vemos en el Derecho y la Justicia, los fines más sagrados de nuestra República. Un Ciudadano que previamente fue procesado por dos asesinatos y en el año 2007 fue destituido de su cargo de magistrado de la Corte de Apelaciones por orden de la Sala Constitucional, por «grave error inexcusable de derecho», es designado por el resto de los treinta y un magistrados que conforman ese cuerpo judicial, Presidente del máximo Tribunal de nuestro país (TSJ).

Recordemos que nuestro TSJ, es un órgano judicial del Estado cuyos hombres y mujeres que lo integran pueden decidir de manera definitiva, entre otras muchas cosas, si una familia pierde o no el derecho a habitar un determinado inmueble, un joven permanece los siguientes treinta años de su vida en una cárcel por la comisión de un delito o quién de los padres se queda con la guarda, custodia y convivencia permanente en la  formación de un determinado menor. No es poca cosa los intereses que desde este órgano se manejan, lo cual ha permitido a muchos afirmar no sin poca razón que, en nuestro país el poder, más que en el Presidente de la República, se encuentra en el TSJ, y concretamente, en su Sala Constitucional.

Sin embargo, siendo tan difícil resolver ese problema, una forma de evitar los riesgos que encierra el controlar a quien controla o juzgar a quien juzga, las sociedades han acordado establecer en sus respectivas constituciones o pactos políticos ciudadanos, los más exigentes requisitos posibles para la escogencia de estos, «prohombres» que tienden a convertirse luego, en especies de conciencias colectivas de la sociedad.

El artículo 263 constitucional, establece para quien aspire convertirse en magistrado del TSJ, tres (3) grupos de requisitos de obligatorio cumplimiento. Uno de esos requisitos insalvables que inevitablemente debe demostrar previo a su designación la persona que aspire a esta sagrada función, es el de «ser un ciudadano de reconocida honorabilidad» (numeral 2 del art. cit.).

Al no establecer lo que debe entenderse por “reconocida honorabilidad” nuestro texto constitucional, algunos infundadamente pudieran pensar que esta exigencia tiene carácter subjetivo y discrecional, pues el contenido del significado «reconocida honorabilidad» variará dependiendo del ángulo en que se sitúe el interprete. Craso error. Cuando hablamos de «honorabilidad», estamos refiriéndonos a un concepto cuyo cumplimiento de manera inpretermitible condiciona -por orden del constituyente- previamente la existencia de una expectativa de derecho a cualquier ciudadano que pretenda optar por un cargo de los de mayor trascendencia republicana, como son los de los máximos titulares de los poderes públicos venezolanos.

La honorabilidad, si bien discutiblemente pudiéramos medianamente aceptar que resulta complejo determinar su existencia, sin embargo, cuando se trata de negarla no es posible  ninguna ambigüedad al desecharla ni en la interpretación de su contenido si nos topamos con supuestos concretos que la descartan; ello porque, si bien en algunos casos es difícil decidir entre dos sujetos cual es más honorable, no resulta para nada difícil negar su existencia cuando el sujeto que se pretende «elegible» a ser magistrado, ha incurrido en un hecho ostensiblemente dañoso, no solo de su reputación moral y la del entorno social al cual pertenece, sino a bienes jurídicos que son tutelados por nuestro ordenamiento con el mayor resguardo posible, los que en muchos casos son también la justificación filosófica de la existencia del Estado, como son la libertad, la igualdad y la vida.

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define la honorabilidad como la “cualidad de la persona honorable” y a toda aquel que la ostenta, como “digno de ser honrado o acatado”. No puede haber duda alguna que en nuestro idioma castellano la noción de honorabilidad conduce indefectiblemente a la noción que todos los ciudadanos tenemos de una persona que posee una conducta intachable y de comportamiento irreprochable. Por ello, el ciudadano que pretende ser escogido como Magistrado del más alto Tribunal del país, debe necesariamente gozar de honor, atributo personal este que es definido por la RAE como “cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.”

Seguro estoy que así como muchos estaríamos probablemente en dificultad de decidir entre un grupo de aspirantes a un cargo judicial, quienes son los que más gozan de los anteriores valores humanos; igualmente, estoy plenamente convencido que, nadie, léase bien, NADIE que tenga un mínimo de decencia pública y ciudadana, podría concluir que una persona que haya sido procesado judicialmente en dos -no una- oportunidades distintas por hechos vinculados a asesinato, puede ser magistrado del TSJ. Si sus pares de manera unánime, lo designan Presidente de su cuerpo («primus inter pares«), no hay duda de que el designado es el mayor y más importante sujeto dentro de ese grupo judicial que entendemos, comparte el mismo nivel moral del escogido. Y si el Presidente de la República le hace loas a tal designación, a pesar de los hechos públicos que se vinculan con los antecedentes del judicialmente «ungido», tendríamos que concluir, que nos encontramos a las puertas de una distinta y quizá última etapa del «cordón institucional chavista» de salvamiento del régimen.

Perkins Rocha




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