TSJ de Venezuela en el exilio. (Foto Archivo)

El Tribunal Supremo legítimo, emitió este miércoles la sentencia SE-2020-0002 emanada de la Sala Electoral con con ponencia del magistrado Domingo Salgado Rodríguez, donde declara la invalidez de las elecciones legislativas convocadas por el régimen de Nicolás Maduro y permite la continuidad parlamentaria de los diputados elegidos el 6 de diciembre de 2015.

No existe una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 por lo que declara “Ha lugar” la aplicación del artículo 333 de la Carta Magna en función de que evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, señala en el documento de TSJ legítimo, que invalida elecciones parlamentarias del 6D.

El Tribunal acuerda que a partir del 6 de enero de 2021, se mantengan como únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional, los ya electos durante los últimos comicios hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas “en plena garantía al derecho al sufragio” consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lee en el escrito, según lo publicado por evTv.

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