La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, rechazó el recurso de nulidad introducido por el oficial retirado Manuel Antonio Ledezma Hernández, el 29 de junio de 2011, por lo tanto niega que los militares retirados gozan de bonos vacacional y de alimentación.
La norma antes señalada establecía distinciones en los pagos que debían recibir los uniformados, dependiendo de si estaban en activo o ya retirados y cobrando una pensión. Tal es el caso de lo establecido en su numeral 6, e cual indicaba que el pago del bono de alimentación sería exclusivamente para “el Personal Militar Profesional en situación de actividad” y para “el Personal Militar No Profesional en servicio activo”.
De la misma manera en el numeral 12 fijaba que el bono vacacional solo lo percibirían también quienes aún estuvieran dentro de los cuarteles.
Para el demandante estas disposiciones representaban una “flagrante, grosera, directa e inmediata” violación a sus derechos laborales y además a disposiciones constitucionales como la contenida en el artículo 21 del texto fundamental.
No obstante, la Sala Político Administrativa no estuvo de acuerdo y aunque reconoció que había una diferenciación, no consideró que la misma pudiera tratarse de una discriminación.
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