(Foto Referencial)

En el marco de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de este lunes, pautada para declarar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el Parlamento no tiene facultades para llevar a cabo la destitución del primer mandatario nacional.

El máximo órgano judicial reiteró la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la que se insta al Legislativo a evitar el dictamen de cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

«Con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca  al cumplimiento del artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, en el cual se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política contra el Presidente de la República», argumentó el TSJ.

Globovisión 




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.