La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) suspender la ejecución de la resolución N° 047.19, mediante la cual tomó medidas especiales de supervisión sobre el BOD.
En la misma sentencia, ordenó al Banco Central de Curazao y Saint Maarten que se abstenga de ejecutar cualquier decisión que afecte el portafolio de inversiones del Banco del Orinoco NV, como protección a los depositantes afectados por las acciones de la institución caribeña, publicó Banca y Negocios.
La sentencia, fechada el pasado 3 de octubre, fue escrita por el magistrado presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza Jover, en calidad de ponente.
La decisión acuerda medidas cuatelares innominadas a favor de los depositantes de la filial de Curazao del BOD y las hace extensivas a todos los afectados. En concreto, la instancia judicial acuerda:
– «ORDENAR a la CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN (CBCS) que se abstenga de ejecutar cualquier orden, requerimiento o instrucción que suponga enajenar, gravar o en cualquier forma afectar los titulos valores que integran dicho portafolio de inversiones, mientras y hasta tanto los juicios iniciados o por iniciarse contra las actuaciones del CBCS, no concluyan con una decisión judicial definitivamente firme que determine claramente el destino del BONV y quién debe gestionar su liquidación; o mientras y hasta tanto no exista una resolución alternativa del conflicto planteado, en la cual los accíonisus del BONV y el CBCS acuerden conjuntamente la suerte final del BONV.
– ORDENAR al CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN, en ejecución del así llamado Proceso de Liquidación del BANCO DEL ORINOCO, N.V. haga público el llamamiento y facilitación de participación de todos los titulares de las cuentas bancarias involucradas en dicho proceso, que se han visto afectados.
– SUSPENDER la ejecución de la Resolución No 047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial No 41.714 del I I de septiembre de 2019, dada la inaplicabilidad. inejecutabilidad e inconstitueionalidad de las decisiones adoptadas tanto por el CBCS y por la jurisdicción de Curazao (tal y como lo ha dictado esta Sala en anterior oportunidad, entre otras, en sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015, ordenándole abstenerse de darle efecto jurídico alguno hasta que este Alto Tribuüal Constitucional se pronuncie en la definitiva sobre la presente solicitud de amparo».
La Sala Constitucional se declara competente para actuar en un caso que afecta a una institución regulatoria extranjera y en un proceso radicado fuera del territorio nacional, básicamente porque los afectados son todos depositantes venezolanos o residenciados en el país.
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