Pago de impuestos. (Foto Referencial)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Juan Garantón, por lo cual fue suspendido el cobro de impuestos municipales y regionales por un lapso de 90 días.

Garantón solicitó la nulidad de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao, por cuanto, por cuanto establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el BCV, y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución.

La sentencia número 078-2020, deja sin efecto cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

El TSJ ordena a Tareck El Aissami vicepresidente sectorial del área Económica y ministro de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

También le ordena que presente informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.

En su sentencia, la sala hace referencia al artículo 316 de la Constitución y expresa que él indica entre otros principios, que el sistema tributario debe propender a la protección de la economía nacional, por lo cual, cuando el sistema tributario en general tiende a establecer impuestos, tasas o contribuciones que pueden llegar a afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional, extralimitándose en el ejercicio de la potestad tributaria, ya sea por instituir gravámenes no autorizados por la Constitución o la ley o por fijar alícuotas que, por excesivas, pueden llegar a tener efectos confiscatorios, con el eventual perjuicio que tales circunstancias producen para el sector productivo nacional.

En este sentido, cuando las distintas personas político-territoriales ejercen sus competencias en materia tributaria, debe ser conforme con los principios y valores que informan al sistema tributario en general, señalados en el citado artículo 316 del Texto Fundamental para garantizar que las entidades político-territoriales no excedan los límites constitucionalmente establecidos.

En el artículo 334 de la Constitución, se establece que las interpretaciones que estipule la Sala Constitucional, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, son vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales de la república.




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