El
máximo ente judicial evidenció en este caso de 1988, ocurrido bajo el mandato
del ex-presidente Jaime Lusinchi y enmarcado en la “Ley para Sancionar los
Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos
por razones políticas en el período 1958-1998”, la franca violación de normas
previstas en la Constitución Nacional y en leyes vigentes para la época

La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia
que absolvió de los delitos de homicidio intencional, homicidio intencional en
grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de 16
personas, a los funcionarios acusados por haberle causado la muerte a 14
personas y lesiones a otras 2, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, en el
municipio El Amparo del estado Apure; la referida sentencia fue dictada el 30 de
junio de 1998 por el Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, la cual fue
avalada por la decisión del 20 de octubre de 1998, emanada de la Sala de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, también anulada por la
mencionada Sala.

El
TSJ refiere que aun cuando la absolución pretendió fundamentarse de forma
sustancial en la legítima defensa, tal eximente de la responsabilidad no fue
debidamente probada, toda vez que no se demostró una agresión ilegítima, actual
o inminente, por parte de los habitantes de la zona que fueron señalados como
insurgentes, 10 de los cuales recibieron disparos en la espalda y sus cuerpos
junto a los demás se encontraron en un terraplén.

Aunado
a ello, no se efectuaron las experticias correspondientes para determinar si los
supuestos agresores dispararon algún arma de fuego, entre otras deficiencias
probatorias evidenciadas en la sentencia absolutoria.

La
Sala agregó que las probanzas llevadas al juicio no dan cuenta de un
enfrentamiento armado entre los acusados y quienes resultaron muertos en el
hecho, los cuales han sido señalados como pescadores y campesinos; tampoco se
acreditó la existencia de otra supuesta embarcación que se desplazara por el
caño conjuntamente con la que era tripulada por quienes resultaron muertos.

El
TSJ evidenció en este caso de 1988, ocurrido bajo el mandato del ex-presidente
Jaime Lusinchi y enmarcado en la “Ley para Sancionar los Crímenes,
Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por
razones políticas en el período 1958-1998”, la franca violación de normas
previstas en la constitución y en leyes vigentes para la época, las cuales
implicaron graves violaciones al debido proceso, tutela judicial efectiva, a
los derechos humanos y, en fin, a la justicia.

En
consecuencia, el TSJ ordenó a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal
Militar, proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto, siguiendo para
ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se
dictó la sentencia y en acatamiento a la doctrina expuesta por el máximo
tribunal, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados en el
fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional ejercida por el
Ministerio Público.

Con
información de nota de prensa




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