Los órganos y entes públicos deben pedir autorización al BCV manejar cuentas en divisas. (Foto AFP)

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El Banco Central de Venezuela (BCV) colocó limitaciones para la obtención de divisas preferenciales para las instituciones del Estado, según se refleja en el Convenio Cambiario Nº 11, publicado en Gaceta Oficial N 40.565.

De acuerdo con la normativa, los órganos y entes del sector público deben pedir autorización al BCV para abrir y manejar cuentas en divisas en los distintos bancos del país o instituciones financieras en el extranjero.

El Directorio del BCV podrá otorgar la autorización en referencia en términos de saldos máximos promedios mensuales permitidos por períodos y para los fines requeridos, cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, previa presentación por parte del ente respectivo de la documentación requerida, reza el texto.(LCT)

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