La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, publicado en Gaceta Oficial  N° 6.214.

En la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.

La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional.

Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Con información de Globovisión




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