La reciente decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la elección presidencial del 28 de julio ha suscitado una serie de críticas y preocupaciones por parte de la ONG Acceso a la Justicia. Según su análisis, la actuación del TSJ no solo estuvo plagada de irregularidades, sino que también cuestiona la transparencia y legitimidad del proceso judicial que siguió a los comicios.
El recurso contencioso electoral presentado por el presidente Nicolás Maduro, solicitando la certificación de los resultados que le adjudicaban la victoria, desencadenó un proceso lleno de anomalías que han sido denunciadas por Acceso a la Justicia.
Estas irregularidades comprometieron la legalidad del procedimiento y pusieron en duda la imparcialidad de la Sala Electoral en la resolución de este caso tan significativo para el país.
Audiencias del TSJ no previstas en la ley
Una de las primeras irregularidades detectadas fue la convocatoria de audiencias a los aspirantes presidenciales y líderes de partidos políticos para presentar material electoral, algo que no está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj).
La ley establece un protocolo específico para las citaciones y notificaciones en recursos contenciosos electorales, que la Sala Electoral del TSJ no respetó, seleccionando arbitrariamente a quienes podían intervenir y omitiendo el cumplimiento de las formalidades legales.
A ciegas y sin debido derecho
El excandidato Enrique Márquez denunció que nunca tuvo acceso al expediente y no fue informado sobre la razón de su citación.
Por su parte, Antonio Ecarri, a su salida del acto declaró: «Tenemos severas observaciones sobre este procedimiento», y agregó «¿No sé en qué condición fui citado, si como testigo, como experto o parte?», al tiempo que denunció que «quien está escurriendo el bulto es el CNE», por cuanto no ha cumplido con su deber de presentar los datos desglosados por estado, municipio, centro de votación y mesa electoral.
Esta falta de transparencia afectó a todos los excandidatos, quienes no pudieron conocer ni refutar los argumentos de Maduro.
Además, la Sala Electoral del TSJ se contradijo al afirmar públicamente su compromiso con la transparencia mientras negaba el acceso a la información esencial del caso.
Adelantando opinión por partida doble
El TSJ emitió juicios de valor tanto antes como durante el proceso, lo que pone en duda su imparcialidad. Felicitó al presidente por su reelección antes de iniciar el proceso judicial y calificó de hecho público el supuesto ataque cibernético al sistema electoral sin analizar las evidencias.
Estas acciones, junto con la negativa a inhibir a la magistrada Caryslia Rodríguez, presidenta del TSJ, pese a su presunta parcialidad, mancharon aún más la decisión final de la Sala Electoral.
Dudas sobre el peritaje
La falta de transparencia en el peritaje es otra irregularidad destacada. Acceso a la Justicia destaca que la Sala Electoral del TSJ no explicó cómo fueron seleccionados los peritos ni los criterios utilizados para su nombramiento. Tampoco se permitió a los excandidatos supervisar el peritaje, lo que cuestiona la imparcialidad y fiabilidad de esta prueba crucial en el proceso judicial.
En su decisión del 10 de agosto, la Sala declaró: «Se procedió a realizar presencialmente por esta Sala Electoral la supervisión y control del proceso de PERITAJE del material que se encuentra a disposición de esta Instancia Judicial y en custodia del Consejo Nacional Electoral, consignado por el CNE, las organizaciones políticas y los excandidatos participantes».
¿Se trata de una sentencia?
Aunque la magistrada y presidenta del TSJ Caryslia Rodríguez leyó públicamente la decisión relacionada con las elecciones presidenciales, convalidando los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es preocupante que no se haya mencionado la motivación completa de la sentencia.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj) y el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC) obligan a que toda sentencia debe estar motivada, es decir, debe incluir las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Esto es fundamental para garantizar que el fallo no sea arbitrario, que el juez haya actuado con imparcialidad e independencia, y para asegurar el derecho a la defensa de las partes afectadas.
Desde Acceso a la Justicia consideran que una sentencia que carece de esta motivación es susceptible de ser considerada nula, pues no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la ley para ser reconocida como tal. El hecho de que la sentencia emitida el 23 de agosto carezca de motivación plantea serias dudas sobre su validez jurídica.
Consecuencias de la incomparecencia de Edmundo González Urrutia
La Sala Electoral del TSJ resolvió que el excandidato Edmundo González Urrutia desacató la citación que le fue realizada y advirtió sobre posibles sanciones. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj) establece que el desacato puede llevar a sanciones pecuniarias, pero en este caso, la Sala Electoral fue más allá y remitió el caso al Ministerio Público para ser investigado penalmente.
Esto plantea serias preocupaciones sobre el proceso judicial y las garantías que se le han otorgado a Edmundo González Urrutia, ya que el Ministerio Público lo citó a declarar sin aclarar en qué calidad (testigo, imputado, etc.), lo cual es un requisito legal según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). La falta de claridad en este procedimiento podría tener graves implicaciones para los derechos de González Urrutia.
¿Decisión inapelable?
A pesar de que la Sala Electoral del TSJ declaró la convalidación de los resultados como definitiva, lo cierto es que esta decisión no es inapelable. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj) permite que la Sala Constitucional revise las decisiones de las otras Salas cuando se violan principios jurídicos fundamentales o derechos constitucionales. Esto significa que, al menos en teoría, la sentencia podría ser revisada o incluso anulada, lo que ofrece una vía legal para impugnar la decisión.
Custodia del material electoral por el propio TSJ
La Sala Electoral del TSJ decidió que el material electoral quedaría bajo su resguardo, lo cual es una acción inusual y controvertida. Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), la custodia del material electoral corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Esta decisión del TSJ parece contravenir la normativa electoral vigente y podría generar dudas sobre la transparencia y la legalidad del proceso de custodia del material electoral.
Además, aunque se exhortó al CNE a publicar los resultados definitivos en la Gaceta Electoral, no se mencionó la obligación de publicar las actas de escrutinio que sustentan dichos resultados, lo que podría afectar la credibilidad y la transparencia del proceso electoral.









