«Ausencia forzosa»: la excusa del chavismo para no declarar falta absoluta en Venezuela

Según un especialista, utilizar la figura de la «ausencia forzosa» para que Rodríguez complete el mandato de Maduro es inviable
Denuncias de fraude y golpe aún resuenan, tres meses después de las elecciones
Fotografía de archivo del 17 de agosto del 2024 de una persona sosteniendo un libro de la constitución de Venezuela y una copia de actas de votación durante una protesta en Caracas / Foto: EFE

Tres meses después de la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, por fuerzas militares estadounidenses en Caracas, el panorama institucional de Venezuela se encuentra en medio un debate. Mientras la pareja permanece recluida en una cárcel de máxima seguridad en Nueva York, Estados Unidos, a la espera de un juicio por cargos criminales, en Venezuela organizaciones y expertos esperan decisiones con relación a la legitimidad de Delcy Rodríguez, quien actualmente está encargada de la administración del país bajo la premisa de una ausencia forzosa.

Según la normativa vigente, el cumplimiento de los primeros 90 días de ausencia del presidente de la República marca un hito en el que la Asamblea Nacional (AN) tiene la facultad de declarar la falta absoluta del cargo, un paso que hasta ahora ha sido evitado mediante interpretaciones judiciales.

“Estamos en un proceso muy atípico, pero no por eso puedes dejar de aplicar plenamente algunos elementos fundamentales y principios que son esenciales previstos en la Constitución, porque es lo que le da sentido al Estado de justicia y de derecho”, afirmó un abogado constitucionalista que declaró a El Pitazo bajo condición de anonimato.

Constitución ignorada

El jurista enfatizó que el sistema constitucional venezolano no puede ser ignorado por conveniencia política: «Tu no puedes tampoco saltarte a la torera todo lo que dice la Constitución y andar por la libre, lo que diga el Tribunal Supremo de Justicia y como le da la gana, porque eso termina erosionando toda la estructura del poder en el país».

La organización no gubernamental Provea se sumó el fin de semana a este cuestionamiento, señalando que la inacción del Parlamento no es un hecho fortuito. «A los 90 días, la Asamblea Nacional de Venezuela puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones en 30 días. No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral», sentenció Provea.

Para la organización, el marco legal es claro al establecer que, si no se ha cumplido la mitad del mandato al momento de la falta absoluta, el país debe acudir a las urnas en un plazo máximo de un mes tras dicha declaración.

¿Qué es la ausencia forzosa?

Sin embargo, el camino hacia una nueva elección presidencial ha sido, por el momento, bloqueado por una definición jurídica que no aparece en el texto constitucional de 1999: la «ausencia forzosa». Esta figura fue establecida por la Sala Constitucional del TSJ en enero pasado, cuando ordenó que Delcy Rodríguez asumiera la administración del país tras la extracción de Maduro. Para otros analistas, como Aníbal Sánchez, esta interpretación surgió como respuesta a un hecho que no controla ninguna institución nacional, catalogándola como una «ausencia forzosa» que busca otorgar una nota de legitimidad a la encargaduría de Rodríguez.

Para el abogado constitucionalista consultado, esta definición es insostenible desde el punto de vista técnico. «La excusa estúpida de que la extracción o la ausencia forzosa no está prevista en la Constitución, es una barbaridad», aseguró.

El experto explicó que, aunque el constituyente de 1999 intentó ser explícito con ciertos supuestos de ausencia, el espíritu de la norma es regular la imposibilidad física del ejercicio del cargo, independientemente de la causa. «Lo que tutela la norma constitucional es que, si el presidente no está en condiciones de ejercer el cargo, se queda el vicepresidente hasta por 180 días y hay que llamar elecciones dentro de los 30 días siguientes», detalló.

El jurista sostiene que nadie puede ejercer la Presidencia de la República de manera definitiva sin haber pasado por un proceso electoral legítimo, especialmente si la ausencia ocurre antes de los dos últimos años del periodo constitucional. Según su análisis, cualquier intento de la Asamblea Nacional o del TSJ de utilizar la figura de la «ausencia forzosa» para que Rodríguez complete el mandato de Maduro es inviable.

«Cualquier interpretación que se haga para que la presidenta interina se quede ejerciendo el cargo como si ella hubiera sido electa, sin haberlo sido, es una interpretación fraudulenta del texto constitucional«.

El abogado subrayó que la legitimidad de un mandatario no puede emanar de una decisión judicial. «No puede en ningún caso pensarse que la legitimidad del presidente de la República venga de una medida cautelar de la Sala Constitucional», puntualizó, recordando que la Constitución es tajante al exigir el llamado a elecciones si el presidente electo se ausenta durante los primeros cuatro años de su gestión.

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Fotografía de archivo del 17 de agosto del 2024 de una persona sosteniendo un libro de la constitución de Venezuela y una copia de actas de votación durante una protesta en Caracas / Foto: EFE
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