Colas en bancos de valencia para depositar billetes de 100 bolívares.
(Foto Referencial)

Dayrí Blanco | @DayriBlanco07

No hay nada claro en cuanto a medidas económicas se refiere en el país. Así lo revelaron los análisis del magistrado emérito de la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Pedro Rondón Haaz. “Las contradicciones son confesantes de ineptitud en las que incurren las autoridades públicas”, aseguró tras estudiar el marco jurídico por el que se rige el sistema monetario en Venezuela.

Detalló que más allá de la falta de efectivo sorprenden negativamente varias acciones reductoras de la disponibilidad de numerario como la frustrada exclusión de los billetes de cien bolívares; los montos establecidos de las transferencias bancarias; las restricciones y tardanzas en la entrega de chequeras; la obligación de pagar en efectivo el beneficio de alimentación en sustitución de tickets; y la habilitación, por el Banco del Tesoro, de cajeros automáticos exclusivamente para el cobro  de pensiones  con  un tope, contra legem, de 150 mil bolívares.

El jurista explicó que la circular SIB-II-GGR-GNP-17786, emitida en Caracas, el 27 de agosto de 2017, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), con el argumento de estar destinada a  asegurar a “adultos mayores, pensionados, jubilados y discapacitados”, el pago de la pensión en billetes de alta denominación   y  la   improcedencia   de límites  de  cantidad  en  cuanto  a los montos  objeto de retiro, “se trata de un reducido universo de sujetos protegidos, y discriminadamente desprotege al público  en general que goza de igual derecho, y eso supone un corralito sin ley”.

Advirtió que la circular no solamente ampara a los pensionados, como lo han entendido algunos bancos, y que tampoco se restringe al cobro de la pensión. Por el contrario, el referido  acto administrativo precisa, como propósito del mismo, “optimizar el acceso y vinculación de los servicios bancarios”, y no solamente persigue la extirpación de obstáculos a los  montos por retirar, sin que únicamente se refiera al cobro de la pensión, para lo cual la banca deberá disponer  y mantener, para cualquier  pago,  por pensión o por cualquier otro concepto, billetes de alta denominación”.

Otro inconveniente monetario lo compone el rechazo a la recepción de billetes de baja denominación, conducta penada por la ley; “pero también es verdad que un buen número de actores de la cotidianidad no recibe dichos medios de pago de bajo monto, como es el caso de los transportistas colectivos”.

Rondon Haaz dijo haber confirmado en las entidades bancarias la ausencia de un número adecuado de taquillas para la atención del público; una sola “cola” de usuarios, sin distinción de aquellos destinatarios de la circular a la que se refiere este escrito; ausencia total de billetes de alta denominación y oferta de especies de 10 y de 20 bolívares únicamente; una alta cantidad de cajeros automáticos dañados; total inobservancia del tiempo máximo de espera, generalmente establecido, para la atención del público en las agencias de bancos. Dicho tiempo está fijado en 15 y  45 minutos por resoluciones vigentes; y un reducido número de sitios de negocios provistos de “puntos” para el pago mediante tarjetas de débito o de crédito y las enormes dificultades para el acceso y uso de internet, que imponen esperas, cercanas a las tres horas, para el pago electrónico. “En otras y pocas palabras, un total desacato y un cabal incumplimiento con la circular”.

 




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