Corte Interamericana de Derechos Humanos Foto cortesía

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la violación del derecho a la vida, a la integridad física y los derechos del niño de los cinco jóvenes recluidos en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, en el estado Bolívar. que se incendió el 30 de junio de 2005, por lo que el Estado deberá indemnizar a sus familiares en un plazo máximo de un año.

Hacinamiento, malas condiciones del reclusorio y la actuación tardía del personal fueron los argumentos de la Corte  para fallar contra el estado venezolano, se informó en un comunicado, que transcribimos a continuación.

En la Sentencia del Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela por las violaciones a los derechos a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5) y a los derechos del niño (artículo 19) en perjuicio de cinco jóvenes que murieron en un incendio en un centro de detención estando bajo custodia del Estado.

El 30 de junio de 2005 murieron a causa de un incendio en el Centro de Tratamiento y
Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, los jóvenes José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, quienes habían ingresado a ese centro antes de cumplir los 18 años de edad.

El incendio no pudo ser controlado por la falta de equipamiento adecuado y la actuación tardía de las autoridades.

El Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos humanos cometida en esta situación y se comprometió, además, a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes. El Tribunal valoró el reconocimiento, pero entendió que debía profundizar en el esclarecimiento de los hechos.

En su Sentencia, la Corte determinó que correspondía examinar el caso a la luz de las medidas especiales de protección que deben ser garantizadas a adolescentes, dado que la privación de libertad de los cinco jóvenes comenzó cuando todavía eran menores de 18 años de edad.

Ante la constatación del hacinamiento, las malas condiciones en que se encontraba el Centro, y la actuación demorada del personal para actuar frente al incendio, la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal y los derechos del niño de los cinco jóvenes.

Respecto a la investigación sobre los hechos del caso, la Corte determinó que hubo actuaciones negligentes y que no se observó un plazo razonable. Aunque tres personas fueron imputadas, la audiencia de juicio fue diferida en múltiples ocasiones, y el proceso, luego de más de 15 años, no ha concluido. A razón de ello, la Corte dictaminó que el Estado de Venezuela violó los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los familiares de los jóvenes fallecidos.

A su vez la Corte comprobó la afectación que la forma en que fallecieron causó a los familiares de los jóvenes y que, por ende, se vulneró el derecho a la integridad personal de éstos. En este caso la Corte dispuso diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique
(Uruguay).
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www.corteidh.or.cr 




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