BCV rompe el silencio y anuncia cifras de crecimiento económico de dos dígitos
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El Banco Central de Venezuela emitió un aviso oficial en la Gaceta Oficial N° 6.635 mediante el cual se informa a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta, los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar.

Banco Central de Venezuela

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26, y 50del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y en atención a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018 y en el artículo 1° de la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta, los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades que se mencionan a continuación, en el siguiente enlace:

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