Foto: Gleybert Asencio

Crónica Uno

Por Alberto Torres Márquez @albertotorresm

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) modificó la forma en la que, a partir de ahora, se determinará quiénes califican como contribuyentes especiales aunque, como muchas de sus decisiones, hay aspectos que no quedan del todo claros.

Quizás el punto mas destacado de la providencia administrativa 00005, publicada en Gaceta Oficial N.° 42.588, es que prohíbe que nuevos emprendimientos, personas naturales y jurídicas del sector primario, entre otros casos, califiquen como sujetos pasivos especiales (SPE).

Pero dicho cambio no significa que esas personas y empresas ya no tengan que pagar impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) o impuesto al valor agregado (IVA), como han reseñado algunos medios y opinadores en redes sociales, reseña Crónica Uno.

Aquí les explicamos las claves de la nueva providencia.

¿El sector agrícola ya no pagará IGTF en dólares e IVA?

El artículo 5 de la providencia del Seniat establece que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a producción de frutos, productos o bienes en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, no podrán ser calificados como contribuyentes especiales.

Pero el consultor y auditor tributario, Héctor Orochena, explica que los contribuyentes especiales son agentes de percepción del IGTF y retención del IVA, por lo que, en teoría, las empresas agrícolas dejarían de serlo de acuerdo con la nueva norma.

Si venden en moneda extranjera a un tercero, podrían dejar de ser agentes de percepción. El único beneficio es que dejarán de pagar el 2 % por operaciones en bolívares, pero, si siguen pagando en moneda extranjera a otro contribuyente especial, están obligados a pagar el 3 % de IGTF”, asegura el experto.

Es decir, si una empresa agrícola le compra insumos a un proveedor que sigue siendo contribuyente especial, y el pago lo hace en divisas, igual debe cumplir con el recargo de 3 %. Orochena recuerda que, contrario a la narrativa oficial, todos los venezolanos son contribuyentes del IGTF en dólares, lo único que varía es cuáles empresas se encargan de recaudar ese impuesto y entregarlo al Seniat.

¿Qué pasa con el IVA?

Las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes especiales están obligadas a retener entre 75 % y 100 % del IVA que le facturan a sus clientes.

Es decir, no significa que las empresas agrícolas o los nuevos emprendimientos dejarán de pagar IVA por sus actividades, simplemente ya no están en la obligación de cumplir con el trámite administrativo de la retención del IVA.

Deja de ser agente de retención del IVA, pero seguirá obligado a pagarle el IVA a su proveedor cuando compre bienes y servicios gravables”, dice el experto tributario, Héctor Orochena.

El abogado y especialista en Derecho Administrativo, Daniel Betancourt, explica que la nueva providencia del Seniat no es una exoneración ni una exención al IVA y el IGTF en divisas, aunque “alivia la carga administrativa de varios, quienes ya no tendrán que preocuparse por ser agentes de percepción o de retención”.

¿Ahora quiénes califican como contribuyentes especiales?

Orochena recuerda que una de las críticas más comunes en el sector tributario es la subvaloración de la unidad tributaria (UT, equivalente a Bs. 0,40 desde el año pasado), que hasta la semana pasada hacía que cualquier persona, con ingresos iguales o superiores a 3000 bolívares (anual), podía ser calificada como contribuyente especial.

“En Venezuela habían proliferado muchos pequeños contribuyentes que estaban siendo calificados como especiales”, asegura el experto. Desde bodegas hasta pequeños negocios, antes de la nueva providencia, podían calificar como contribuyentes especiales.

La nueva providencia del Seniat establece que el nuevo baremo para determinar quién es contribuyente especial y quién no es “el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”, lo que podría interpretarse como otro caso de “dolarización” en los cálculos de la administración pública (como pasa con el Saren y el Saime, por ejemplo).

El Seniat estableció que calificarán como contribuyentes especiales las personas naturales con ingresos iguales o superiores a entre 7500 y 15.000 veces el tipo de cambio oficial, así como las personas jurídicas con ingresos iguales o superiores a entre 30.000 y 120.000 veces el tipo de cambio oficial.

«Lo interpreto como que es un reconocimiento a que la UT no sirve para nada. Ojalá se mantenga esta idea dentro de la administración y, para efectos del ISLR, también se salga de la base de UT y se migre a la moneda de mayor valor”, dice Orochena.

Ver Gaceta Oficial del martes 14 de marzo de 2023 No 42.588 

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