IGTF
Foto: EFE

Todavía hay muchas dudas. Grandes cadenas comerciales no cobran aún el 3 % correspondiente al Impuesto de las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) al no poder ajustar sus sistemas de facturación, pero esto los expone a elevadas sanciones.

Así quedó a claro durante la transmisión de Twitter Spaces de El Carabobeño en el que se abordó todo lo relacionado con esta nueva normativa tributaria que ha generado múltiples confusiones entre consumidores, comerciantes, empresas intermediarias, distribuidores y productores.

Es una cadena en la que todos los involucrados se ven afectados en el caso de realizar pagos en moneda extranjera, lo que implica que sobre un mismo producto se pueda gravar el IGTF varas veces hasta que llega a manos del consumidor final, según lo advirtió Rosmary Di Pietro, presidenta del Colegio de Contadores de Carabobo.

La mayor duda que se ha generado es la de la base imponible porque no está claro si se toma en cuenta con o sin el IVA, por ejemplo.

“Todo este desconcierto ha generado que en supermercados y otros comercios, aunque sean grandes cadenas, reciben el pago en moneda extranjera pero no cobran el IGTF como parte de la aplicación apresurada de una norma sumamente compleja, que no le ha dado tiempo de adecuación a los comerciantes ni se le ha explicado al contribuyente”, insistió la abogada especialista en asuntos tributaros, Mariela Llovera.

El comercio es un afectado más

Un aspecto relevante es que quien debe pagar el IGTF no el comercio, sino el consumidor común.  “En este caso el comercio se convierte en un agente de percepción, hace las veces del Seniat porque la administración tributaria le encarga al comercio que recoja el tributo en su nombre porque no tiene como agregar ese gran número de contribuyentes, y que luego deposite lo recaudado”.

El problema para el comerciante es, destacó Llovera, que, al ser un simple intermediario, por obligación legal debe invertir en entrenamiento del personal y adecuación tecnológica que es un gasto muy grande.

Al establecer que el impuesto debe estar reflejado en la factura se ha generado el mayor inconveniente porque muchos de los softwares de las máquinas fiscales no están adecuados. “Eso lo advertimos desde 2018, porque el cambio de máquinas exigido por el Seniat no era tecnológico ni que representara la satisfacción de un deber formal, sino que parecía caprichoso y algunos modelos estaban ya estaban tan obsoletos merecen ser renovados en la actualidad”, indicó el abogado especialista en derecho financiero y administrativo, Daniel Betancourt.

Los reportes de Di Pietro son claros. Las máquinas que costaban entre 800 y mil dólares, están actualmente entre mil 200 y mil 600 dólares con el sistema para IGTF. A esto hay que sumarle el costo por el servicio de actualización de software que varía de acuerdo al proveedor entre 300 y 600 dólares adicionales. “Si es un negocio con una o dos cajas, quizás pide un préstamo y hace la inversión, pero los que necesitan 20 o 30, no tienen 40 mil o 60 mil dólares ahorrados para esto”, dijo Betancourt.

Ante esta realidad, el riesgo que corren estas empresas del sector comercial es a elevadas sanciones establecidas en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario. Las multas por no percibir impuestos contemplados en ley son las más altas porcentualmente en el régimen sancionatorio tributario”.

Esto se traduce en que en un lapso menor a 10 años puede llegar un fiscal del Seniat a tocar la puerta de un establecimiento para imponer una multa de 500 % por no haber gravado el IGTF durante la primera semana de abril, mientras se adecuaban las máquinas.

El problema de las ventas a crédito

El gran reto para la industria ante el IGTF es cómo emitir facturas a crédito sin saber, en el mediano o largo plazo, cómo va a cancelar su cliente.

“Es imposible saber predecir el futuro, anticiparme anticiparme a saber cuál será la moneda que tendrá mi cliente en el momento que deba pagar”, advirtió el economista y profesor de la Universidad de Carabobo (UC), Carlos Ñáñez.

La dificultad se presenta porque las facturas no pueden ser corregidas una vez que son emitidas y no se pueden hacer notas de entrega o de débito porque eso está en contra de la normativa.

Náñez aclaró que el Estado está intentando tributar sobre transacciones que deben ser transformadas a la base imponible en bolívares. “El comercio percibirá la recaudación y luego, como es sujeto pasivo especial, lo envía al tesoro nacional a través de una transferencia, de acuerdo al instructiva que se hizo de manera muy apresurada en el que se establece que el comercio debe indicar el volumen de transacciones susceptibles a ser gravadas por este tributo”.

Betancourt recordó que el gobierno tenía establecido desde 2018 este impuesto, tras haber permitido la libertad cambiaria que se otorgó desde septiembre de ese año que se transformó en una dolarización transaccional, cuando el BCV y el Ministerio de Finanzas aprobaron el convenio cambiario 1 que derogó la ANC por la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

“Pero el Estado veía con recelo esa dolarización porque se sentían impedidos de poder usar tributariamente esa dolarización, debido a que los impuestos en Venezuela, de acuerdo al Código Orgánico Tributario, se pagan en bolívares”.

El economista de la UC aseguró que el IGTF en nada contribuirá a la contracción de la inflación ni permitirá al Estado tributar en dividas porque, para ello, hay que modificar el artículo 318 de la constitución.

Recomendaciones generales

Los especialistas coincidieron en que es necesario que los comercios entrenen a su personal. “A sus equipos de venta, caja, atención al cliente, compras… no limite ese entrenamiento a la gente de finanzas y tributos porque, siendo profesionales del área, tienen una compresión más completa. Es importante darle entrenamiento especial al personal de caja porque son los que se enfrentan a la incomodidad del consumidor”, resaltó Llovera.

También es importante que las empresas se asesoren con personal especializado y no tomen decisiones basadas en lo que ve en redes sociales, por ejemplo, porque las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario son muy altas.

Para los consumidores, la recomendación es que se mantengan informados sobre cuándo debe pagar el 3 % del IGTF. Una de las mayores confusiones es que se cree que al cancelar con una tarjeta del exterior que pasa por un punto de venta nacional se le aplica el impuesto, y eso no es así porque ese cobro se refleja es en bolívares.

Y lo más importante es pedir siempre la factura y verificar que está reflejado el 3 % en caso de que lo haya pagado, de lo contrario es un procedimiento irregular.




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