TSJ. (Foto referencial)

En un escrito titulado Magistratural a la Carta, el exdefensor del pueblo de Carabobo, Yoel Pérez Marcano, calificó como inconstitucional la pretensión de modificar la Ley del TSJ, para disminuir el número de magistrados.

De esta manera el abogado se solidariza con los planteamientos, que en este sentido ha hecho el exfiscal general de la república y exvicepresidente ejecutivo, Isaías Rodríguez.

A continuación parte del documento:

Seleccionar y elegir a los miembros del máximo órgano del Poder Judicial de toda república, es una tarea de la mayor valoración ética, moral, profesional, social y política porque se trata, precisamente, de elevar a un grupo de calificado de ciudadanas y de  ciudadanos a la instancia de mayor responsabilidad en la preservación del proyecto de nación contenido en el la Carta Fundamental del Estado.

Las consideraciones anteriores resultan pertinentes en el debate abierto a propósito del sorpresivo anuncio del diputado residente de la Asamblea Nacional J. Rodríguez Gómez, de que sería presentada en los próximos días, una propuesta de modificación del número de integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de hacer éste, «un órgano más eficaz» en el cumplimiento de sus elevadas funciona mes públicas;  indicando que para tal fin sería  apresuradamente convocado el parlamento  a sesión extraordinaria para el 30/12, y que el tratamiento del referido proyecto legislativo se haría conforme al método de Trámite Urgente, que permite acortar plazos y términos y absolver procedimientos ordinarios con el propósito de aprobar la reforma de manera inmediata para su puesta en ejercicio rápidamente.

Esta iniciativa de ley proveniente del Capitolio, sede de Poder Legislativo, pareciera ser  una operación política de factores de Poder Nacional, no solo por lo sorpresivo del anuncio y lo apresurado del trámite parlamentario aplicado, sino por afectar, precisamente, a la cima del Poder Público que tiene la responsabilidad de garantizar que la llamada «Institucionalización» (como se define el proceso político nacional de pactos políticos y cambios económicos al margen y a contravía de la Constitución y el Plan de la Patria), pueda ser aplicada con un mínimo de disidencia u oposición de parte importante de  la ciudadanía que hoy  – y sobre estos temas tan sensibles – podrían  aprobar el proyecto por parte de  la mayoría parlamentaria del  Bloque de la Patria.

Pero, tal como lo establece meridianamente el Artículo 2 de la Constitución vigente, «Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia»; por lo que la voz republicana y democrática del doctor Isaías Rodríguez, abogado, dos veces constituyente, vicepresidente Ejecutivo de la República, exfiscal General y embajador, alertando sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa de reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, resulta muy pertinente para debatir las causas, motivos y razones ocultas que pudieran tener el Poder Ejecutivo – hecha pública por el presidente del parlamento, diputado J. Rodríguez Gómez) para modificar el número de integrantes del máximo órgano judicial de la república, en un momento en que se requiere un Poder Judicial institucionalmente fuerte y numéricamente adecuado para que, en su condición de ente responsable del gobierno de todo el sistema judicial nacional pueda, «…  con la colaboración de los otros Poderes del Estado»,  desarrollar una acción institucional profunda que limpie de corrupción, ineficiencia e indolencia los órganos judiciales y acabe de una vez por todas con la impunidad  y complicidad de funcionarios públicos de todos los niveles y factores privados de poder económico y político que mantienen a este poder fundamental del Estado, al borde de su derrumbe  institucional.

A quienes con partitura equivocada y voz desafinada precipitadamente salieron a atacar la certera calificación de inconstitucional dada por el jurista Isaías Rodríguez, a la reforma intentada con el fallido argumento de que la ley objeto de intencionada reforma es una norma orgánica, razón por la cual no requeriría del procedimiento constitucional del Referendo Aprobatorio, resulta necesario indicarles que no es el asunto cuantitativo de la integración del TSJ el centro del actual debate sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica que norma ese Poder Público sino, en primer lugar, la pretensión de desconocer el derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos de «… participar libremente en los asuntos públicos, directamente o a través de sus representantes elegidos o elegidas», base del principio superior de nuestra republicanidad democrática, participativa y protagónica, propuesta en nuestro proyecto nacional por el Comandante Hugo Chávez Frías, la cual está consagrada en el artículo 62 del Estatuto Supremo del Estado.

En conexión con lo anterior, todo parece indicar que los promoventes públicos y encubiertos del proyecto de reforma, en su prisa por alcanzar su objetivo, no leyeron, no estudiaron o simplemente decidieron obviar lo dispuesto en el artículo 211 de la CRBV en el cual, no solo se impone la consulta obligatoria a los  ciudadanos y ciudadanas,  los otros poderes públicos diferentes al parlamento y los voceros de los estados; disposición de cumplimiento obligatoria que por las premuras, «entre gallos y mediano», del diligente diputado Rodríguez Gómez ,sería de imposible cumplimiento; lo que acarrearía una declaratoria de nulidad absoluta de la norma en cuestión y de responsabilidad política, administrativa y hasta penal de los responsables de esta violación flagrante de derechos políticos consagrados en la Constitución de la República.

Finalmente, más allá de la  violación  de los derechos políticos del pueblo, en su legítimo derecho de participar en los asuntos de interés público (Art. 62), está el hecho de que con la reforma comentada de la Ley del TSJ, ha de estimarse que no se trata de una injustificada  reducción numérica de los miembros principales y suplentes del más alto tribunal de la república, sino que también puede percibirse como un intento de un poderoso sector del Estado de reducir la capacidad institucional del Poder Judicial y con ello,  involucrar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en asuntos que, en el diseño constitucional vigente, son propios y exclusivos del Poder Judicial, como el decreto presidencial  inconstitucional de declaratoria de la  Emergencia Judicial y su comisión   inter-institucional que hoy permite a diputadas y diputados influir directamente en asuntos judiciales pendientes de decisión, lo cual afecta el republicano principio de la división de poderes.

De allí que, tratándose de la reforma de la  ley orgánica del TSJ y siendo está una materia que debe ser considerada como «… de  especial trascendencia nacional…» y ser sometida su aprobación definitiva al  titular de la soberanía popular, en aplicación concordante de los  Art. 5  y 71 de la Constitución.

No hacerlo, mantendría el mal llamado «periodo de reintitucionalizacion» en la cuneta de la política nacional.

Amanecerá y veremos.

 

Yoel Pérez Marcano




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