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Entre los años 2000 y el 2016 hubo 76 sentencias que negaron el acceso a la información pública, especialmente a la sociedad civil organizada, ciudadanos o diputados de la oposición.

 
Dicha irregularidad fue evidenciada a través de un estudio denominado «La responsabilidad del poder judicial en el desmantelamiento del derecho de petición y el acceso de la información pública», realizado por la organización gubernamental «Acceso a la Justicia» basados en los datos recopilados por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).

al ciudadano que le impide ejercer una efectiva contraloría social porque no dispone de información

La ONG señala que esta falla perjudica directamente al ciudadano que le impide ejercer una efectiva contraloría social porque no dispone de información que el Estado tiene la obligación de ofrecérsela.
La institución rechazó la actuación del Tribunal Supremo de Justicia de crear restricciones sobrevenidas al acceso a la información pública solicitada por la ciudadanía, «la cual es considerada por las autoridades como una especie de «molestia que recarga innecesariamente a los siempre muy ocupados funcionarios que allí laboran».
Fue enérgico al recordar que el derecho a la información pública está previsto en el artículo 28 de la aun vigente Constitución de 1999, «la cual se ejerce cuando el ciudadano la solicita al Estado. Este acceso a la información,  tiene categoría de derecho humano, y esto deviene de su pertenencia de su derecho de libertad de expresión, por lo cual es obligación del Estado proporcionar los datos requeridos que le atañen y estén en su poder». 
De acuerdo a la investigación, de las 76 sentencias aprobadas 72 fueron a favor del Estado y 4 en contra, y dos de ellas estuvieron relacionadas con dos recursos introducidos por Provea contra el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) en 2003 y en 2004, uno de Juan Pablo Peña Mejías contra el Ministerio de la Defensa y otro de Luis Alberto González contra esa misma cartera, ambos en 2016.
El estudio hace referencia a las «excusas» que esgrime el poder judicial para negar el derecho a la información a la ciudadanía, entre las que se destacan el uso de la información solicitada debe ser proporcional y justificado; el derecho a la información atenta contra la eficacia y la eficiencia del Estado; necesidad de hacer varias solicitudes al órgano administrativo; requerimiento de realizar varias gestiones previas y/o de determinada manera; el Estado no siempre tiene que responder; cuando el Estado ya dio respuesta no debe pedírsela nuevamente, aun cuando su contenido no haya sido satisfactorio o no haya respondido específicamente a su solicitud de información; requerimiento de justificación del uso del amparo como medio para obtener respuesta.
En el trabajo se denuncia que el criterio del poder judicial en esta materia lo pone en contra de lo establecido por tribunales internacionales de derechos humanos, organismos internacionales de protección de los derechos humanos, leyes de otros países y en general de la tendencia mundial actual, que exige la apertura y transparencia de la información y de los datos públicos. En Venezuela no existe un recurso judicial que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso para acceder a la información pública, lo que viola la obligación del Estado de garantizar el derecho de petición su consecuencia que es al acceso a la información pública.



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