Leyenda: El texto publicado en la Gaceta oficial número 442.671 de fecha 2 de agosto de 2018. (Cortesía)Foto referencial

Fue publicado en Gaceta Oficial el decreto que contempla la eliminación de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios para permitir operaciones de divisas entre privados sin que estos sean penalizados, así como la compra y venta de divisas en casas de cambio.

Este decreto consta de 5 puntos que buscan permitir mayor participación de emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social. De esta manera el gobierno busca cambiar el modelo del control cambiario vigente desde hace 15 años.

El texto publicado en la Gaceta oficial número 442.671 de fecha 2 de agosto de 2018, comparte los mismos puntos y la disposición única presentados por el por el vicepresidente del Área Económica, Tareck El Aissami, ante la ANC.

En la Gaceta también se informa que le exoneran del pago del Impuesto Sobre La Renta, los enriquecimientos de fuente territorial o extraterritorial obtenidos por Petróleos de Venezuela (Pdvsa), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las actividades de producción de hidrocarburos.
En este sentido, el plazo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración prevista se aplicará para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018. (Diario Tal Cual/Versión Final)

TEXTO
“República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme el mandato otorgado el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, universales, libres, directas y secretas, por el pueblo venezolano como depositario del poder originario, considerando el interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones entre privados, cambiarias, propias, en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, dirigido sobre los postulados en los que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un estado democrático social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social.

Considerando que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al sistema cambiario comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socioeconómicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia, consecuente con el nuevo modelo socioeconómico que el país y el pueblo venezolano merece para mayor prosperidad y bienestar.

Considerando la necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad de las transacciones cambiarias que fueron realizadas con moneda extranjera adquirida a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esa materia, a cuya persecución penal se reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos, dicta el siguiente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, Derogatoria del Régimen de Ilícitos

CAMBIARIOS.
Artículo 1, objeto:
El presente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen de Ilícitos Cambiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socioeconómico productivo del país.
Artículo 2, Derogatoria:
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del mismo, se deroga el decreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos. El artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en lo que concierne, exclusivamente, al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este decreto.
Artículo 3, no favorabilidad:
En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público en delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de su publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4, menor dañosidad del hecho:
Las sanciones previstas en los Artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo no excedan en conjunto diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra divisa, sin menoscabo de las acciones del Estado para resarcir el daño patrimonial público.
Artículo 5, responsabilidad civil:
La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada y vigencia de este decreto subsiste y será reclamada por la república a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público. La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de derecho privado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional todo lo referente a la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionado.

Disposición final única:
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado y firmado en el hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo en Caracas en los 2 días del mes de agosto del 2018. Año 208 de la independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase.

Diosdado Cabello Rondón – Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Tania Díaz – Primera Vicepresidenta
Elvis Amoroso – Segundo Vicepresidente
Fidel Ernesto Vásquez – Secretario
Carolys Pérez – Subsecretaria”.

 




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