(Foto panorama.com.ve)

El abogado José Vicente Haro publicó el 30 de marzo un listado de las 64 sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional, partidos políticos y la soberanía popular desde el 6 de diciembre de 2015.

Entre esas sentencias está la 155 y 156, que deberían ser revisadas, a petición del Consejo de Defensa de la Nación instalado este viernes, para resolver un «impasse» entre el máximo tribunal venezolano y el Ministerio Público.

Haro explicó que la decisión número 155 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 28-3-2017, declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática, por su supuesta e inexistente injerencia de una autoridad extranjera, reduce a su mínima expresión y prácticamente deja sin efecto la inmunidad parlamentaria por supuesto desacato de la AN y señala que la inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales (flagrantes). Es decir, abre otro grave mecanismo para la persecución política de los diputados de oposición.

Además ordena a Maduro utilizar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena a Maduro dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Incluso ordena a Maduro legislar y reformar la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

En otras palabras, dijo que la decisión 155 le dio a Maduro una ilegítima «habilitación legislativa» para legislar en cualquier materia penal. Esto viola el Artículo 203 de la Constitución, según el cual solo la AN le puede dar una «habilitación legislativa» a Maduro. La decisión viola la garantía de reserva legal en materia penal: solo el Parlamento puede legislar en materia penal. 

La decisión 155/2017 tiene como uno de sus objetivos: llevar inconstitucionalmente a la jurisdicción militar, a diputados opositores de AN. Y abrir un proceso para decidir la aplicación o no, en Venezuela, de normas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y/o interpretar cómo deben aplicarse.

Revisar la actuación de la OEA y otros organismos internacionales de los que sea parte Venezuela, que estuvieren desplegando conductas similares a las del secretario general de la OEA, Luis Almagro, también fue parte de lo ordenado a Maduro. Lo que parece sugerir un retiro de tales organismos, sugirió Haro quien añadió que, la sentencia 155 incurre en graves violaciones de la Constitución y en usurpación, extralimitación de atribuciones y abuso de poder. 

Mientras que la decisión 156 de la Sala Constitucional de fecha 29-3-2017 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa. Pero solo con autorización de la AN y con base en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se puede autorizar la creación de empresas mixtas.

El constitucionalista indicó que lo más grave de la decisión 156 es que dice que la Sala Constitucional asumirá competencias del Parlamento mientras dure supuesto desacato. 




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