(Cortesía)

La convocatoria a elecciones realizada por la Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional, por cuanto el convocante carece de autoridad para hacerlo. Por lo tanto es nulo e írrito el proceso comicial que aspiran celebrar a destiempo, sentenció la Sala Electoral el Tribunal Supremo de Justicia nombrado por la Asamblea Nacional y que ejerce sus funciones en el exilio.

La sentencia dictada por los magistrados señala que «todo acto dictado por esa agrupación de personas denominada asamblea nacional constituyente es nulo como írrito el acto comicial a destiempo y desconociendo taxativamente lo establecido en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

También es írrito, para los magistrados nombrados por la AN, el decreto 6.361 de fecha 23 de enero de 2018 emanados de la ANC, siendo nula también la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).




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