Sede del máximo tribunal de la república. (Foto archivo).

Con ponencia del magistrado Malaquias Gil, el TSJ declaró inadmisible los recursos de nulidad contra la aplicación del instructivo de la Onapre, presentados por distintos actores y accionantes, entre ellos representantes de la UC, ULA, UCV, UDO, UCA, Unexpo y Upel y a los trabajadores jubilados del Ministerio Público.

El máximo tribunal del país adicionalmente impuso una multa a cada una de las partes accionantes, por 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Gil Rodríguez, miembro de la Sala Político Administrativa del TSJ, rechazó los dos recursos contra el instructivo que generó decenas de protestas por parte de funcionarios de la administración pública del país.

Igualmente rechazó las demandas presentadas por los trabajadores jubilados del Ministerio Público y les impuso una multa por «ejercicio abusivo de una acción judicial».

LO DECIDIDO

1.- Inadmisible la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.

2.-Inoficioso hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (Catrauc) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).

3.-Se exhorta a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.

4.-Se impone multa a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.

 




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