El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, ratificó la sentencia condenatoria a prisión de 30 años contra Alvin David Bonilla Rojas, y 16 años y seis meses para Francisco Benito Caridad Barroso, por el homicidio de Geraldine Moreno.
Así lo indica la sentencia N° 175-2019 de la mencionada Sala del Alto Juzgado, en la cual se desestimaron, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas de los mencionados ciudadanos contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 2018, que declaró sin lugar los recursos de apelación contra el fallo del juzgado de juicio que los condenó a prisión.
LOS HECHOS
Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 19 de febrero de 2014, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, donde se encontraba un grupo de personas manifestando y obstaculizando la vía, llegando al lugar una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de restablecer el orden.
No obstante, el funcionario Alvin Bonilla Rojas, portando un arma de fuego con perdigones (de reglamento), efectuó disparos a próximo contacto en la humanidad de Geraldine Moreno, impactando en su rostro, por lo que fue trasladada hasta un centro hospitalario, falleciendo a los pocos días.
Por estos hechos, Bonilla Rojas fue condenado a la pena de 30 años de prisión por la comisión de los delitos de autor en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles e innobles.
APLICACIÓN DEL CONDIGO PENAL
Estos delitos están previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal. Estos lo condenan como: autor del delito de trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
De igual forma, trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la señalada Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva.
Además, del uso indebido de arma orgánica, tipificado y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.
Mientras que Francisco Caridad Barroso, fue condenado a 16 años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de complicidad no necesaria, en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles.
Ambos delitos están previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 del mismo Código; así como por trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva.
En este caso también se le acusó a Barroso de uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.