Juan Guaidó ha nombrado a dos procuradores, ambos llenos de méritos académicos, pródigos autores de valiosa literatura jurídica, pero una calamidad como abogados de litigios y cuya gestión ha agravado la tragedia venezolana.

José Ignacio Hernández, el primero de ellos facilitó el camino para la consolidación de las fraudulentas sentencias que nos dictó el tribunal de arbitraje internacional CIADI por los que están por ejecutarnos CITGO. Acosado por las críticas y reclamos de su pésima gestión tuvo que renunciar. El que lo sustituyó, Enrique Sánchez Falcón, se desenvuelve en la misma línea para afianzar la desastrosa gestión del anterior.

El artículo 247 constitucional define a la Procuraduría General de la República como la institución encargada de defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. El artículo 248 dispone que esa institución estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, y según el artículo 249 este funcionario “Será nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la Asamblea Nacional”.

El 31 de enero del 2012 el entonces presidente Hugo Chávez, designó a Cilia Flores como titular del citado cargo y la Asamblea Nacional la ratificó el 1 de febrero del mismo año. Estos actos constan en la Gaceta Oficial 39.855.

Bajo las reglas antes transcritas la última persona que ejerció el citado cargo fue la señora Cilia Flores quién el 11 de marzo de 2013 renunció para irse como jefe de campaña de su marido Nicolás Maduro.

Cilia Flores al irse nombró provisionalmente a título de “encargado” a Manuel Galindo Ballesteros según Gaceta Oficial 40.126 del 11 de marzo de 2013. Éste encargado renunció el 6 de septiembre de 2015 y a su vez nombró como “encargado” a Reinaldo Muñoz Pedroza, quien entonces pasó a ser un “encargado del encargado”. Y así, ilícitamente, en flagrante violación de la constitución, el primero fungió como abogado de la República de Venezuela durante dos años y medio en los mil millonarios juicios que se nos incoaron por ante el Tribunal Internacional de Arbitraje CIADI, y el otro aún lo sigue haciendo.

Esta ilegítima situación la trató de disfrazar el régimen de Maduro cinco años después mediante el artilugio de una de esas acomodaticias sentencias de “interpretación constitucional” que a capricho y conveniencia dictan. Esta lo fue el 22 de abril del 2020, expediente 19–0755 de sala constitucional del tsj de Caracas con lo cual en realidad lo que hicieron fue reconocer la ilegítima actuación que venía ejerciendo el mencionado Reinaldo Muñoz Pedroza como puede verse en el párrafo de dicha sentencia que seguidamente cito:

LA ASAMBLEA NACIONAL LO DENUNCIÓ EN TRES ACUERDOS
“Acuerdo en ratificación a la usurpación de funciones del cargo de Procurador General de la República…PRIMERO: Reiterar que Reinaldo Muñoz no puede ser considerado como legítimo Procurador General de la República, pues no ha sido designado de conformidad con el procedimiento constitucional aplicable. SEGUNDO: Reiterar que todos los actos y contratos adoptados o suscritos por Reinaldo Muñoz, invocando su condición de Procurador General de la República, deben considerarse inexistentes, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y que por ende, tales actos y contratos no serán oponibles al Estado.

TERCERO: Iniciar la investigación conducente para determinar la responsabilidad política y penal de quienes estén involucrados en esta usurpación de funciones. CUARTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República. QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Años 208 de la Independencia y 159 años de la Federación. OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional.
https://www.asambleanacionalvenezuela.org/actos/detalle/acuerdo-en-ratificacion-a-la-usurpacion-de-funciones-del-cargo-de-procurador-general-de-la-republica-296

Ninguno de los dos procuradores designados por Guaidó: J.I.Hernández, ni Henrique Sánchez Falcón han hecho valer tal pronunciamiento

Todas, absolutamente todas las sentencias condenatorias que se nos han dictado han sido producidas en juicios llevados por esos falsos procuradores. Manuel Galindo y Reinaldo Muñoz Pedrosa quienes han usurpado la representación legal de Venezuela en tales procesos por lo que esas sentencias son nulas, así lo he venido denunciando por años, pero ninguno de los dos procuradores del interinato lo ha atacado correctamente pues desviaron el tema hacia la fecha de la instauración de Guaidó como presidente en el 2019 en vez de retrotraerlo a cuando Cilia Flores dejó el cargo el 11 de marzo de 2013.

ESTO FUE UN MUY COSTOSO ERROR, UN TRÁGICO ERROR
En varios de los procesos contra Venezuela -entre ellos los de Valores Mundiales y Conoco Phillips- J.I. Hernández alegó que estarían viciados pero solamente a partir de la fecha del nombramiento que a él le hizo Guaidó en febrero de 2019. Con esta estupidez convalidó todo cuanto hasta ese entonces el usurpador había actuado durante los anteriores seis años en los que se efectuaron los actos más importantes y decisivos para el proceso. Tan protuberante error -trágico error para nuestros intereses- así lo asentó la propia sentencia del CIADI en ese caso.

UN ESCANDALOSO CONTUBERNIO
Y por si fuera poco, J.I. Hernández también actuó a la par con el señalado usurpador Reinaldo Muñoz Pedroza pidiendo una corrección numérica de la sentencia que en el caso ConocoPhillips nos condenó a pagarle OCHO BILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE DÓLARES (8.750.000.000 $). Tanto el ilegal procurador de Maduro como el nuestro señalaron que se había cometido un error numérico, o como en derecho se le denomina, un Clerical error, en 200 millones, por lo que pedían que se corrigiera la sentencia. De inmediato la empresa manifestó su aceptación porque le interesaba más que el fallo rápidamente le quedara firme ante lo cual el tribunal se pronunció diciendo que dado que todos estaban de acuerdo en la petición procedió a hacer la corrección y nos sentenció a pagar OCHO BILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE DÓLARES (8.550.000.000 $). A los ojos de nuestro abogado, de nuestro supuesto defensor, de nuestro procurador José Ignacio Hernández, aquello fue un gran éxito y así salió corriendo a gritarlo a los cuatro vientos. Fechado 2 de septiembre 2019, publicó un tuit con el siguiente contenido:

“La República logra una victoria en el caso ConocoPhillip, al lograr la rectificación del laudo dictado en su contra y obtener así un ahorro superior a 200 millones de dólares. La Oficina del Procurador Especial sigue trabajando en la defensa del Estado: icsidfiles.worlddbank.org/icsid/ICSIDBLO…”

Esto hizo nuestro supuesto defensor, nuestro Procurador especial, en vez de mantenerse en la línea de que todo ese proceso estaba afectado de nulidad. Él convalidó esa inicua sentencia producto de un juicio nulo porque se tramitó sin que la demandada Venezuela tuviera un defensor legitimado para ello sino un impostor, un “encargado del encargado” de Cilia Flores.

Eso fue -repito- una evidente convalidación de la sentencia por lo que resulta absurdo y hasta ridículo que Sánchez Falcón haciéndose cómplice de tal deleznable hecho salga ahora a decir que demandaron su nulidad.

En cuanto a Sánchez Falcón con todo y los méritos académicos que tiene, ha demostrado una ignorancia crasa, gran propensión a mentir y asombrosa complicidad en este asunto. En un comunicado que publicó el 13 de junio del 2022 reclamó como un logro de esa procuraduría interina la mentira de que habían logrado reducir de 30 mil millones a solo 8 mil la demanda de Conoco Phillips. Esto dijo:

“En el primer caso, la participación nuestra, en conjunto con las firmas de abogados, se ha traducido, por citar un ejemplo, en que el arbitraje de CONOCO que inicialmente se había solicitado por monto de 30 mil millones de USD, fue reducido a 8.000 millones de USD, a lo cual se suman los intereses para llegar a un monto total aproximado de 10.000 millones de USD. Pero además, hemos pedido la nulidad de la sentencia de arbitraje en ese juicio porque en el procedimiento seguido se lesionó el derecho a la defensa de nuestro país, lo cual todavía está en litigio”.

1. Falso que Conoco hubiese demandado por 30 mil millones.
2. Falso que el monto se redujo a 8 mil millones.
3. Falso que esa reducción ocurrió por la defensa del interinato en el arbitraje.
4. Falso que esté en litigio demanda de nulidad del fallo.
El procurador Sánchez Falcón no sabe, no entiende o no quiere entender lo que ha ocurrido en los trámites procesales que se llevan en el CIADI.
VER SENTENCIA CONOCO PHILLIPS CONTRA VENEZUELA: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10403.pdf

LA PETICIÓN DE ANULACIÓN DE LA SENTENCIA
Dice Sánchez Falcón que la mencionada actuación de José Ignacio Hernández fue apropiada porque “permitió avanzar procesalmente a la fase de anulación” lo cual es falso pues el procedimiento anulatorio no requería de esa desdichada aceptación de la infame condena en un proceso donde Venezuela no tuvo representación legítima.

Sánchez Falcón desconoce que la nulidad de las sentencias CIADI solo se puede producir por las causales taxativamente establecidos en el artículo 52 del Convenio CIADI, y en las normas 50 y 52–55 de las Reglas de Arbitraje: 1)Constitución incorrecta del tribunal. 2)Extralimitación en sus facultades. 3)Corrupción. 4)Quebrantamiento grave de una norma de procedimiento. 5)Inmotivación. Difícilmente alguna de esas hayan podido invocarse en la demanda de nulidad que dice haber incoado, que nadie ha visto y que debiera publicar pues el pueblo debería conocerla ya que eso podría no ser otra cosa que agravamiento de la situación por causar mas gastos inútiles.

En la sentencia del caso “Valores Mundiales” el CIADI hizo el siguiente pronunciamiento:
“40. De manera preliminar, el Comité considera razonable que la carga de la prueba de los hechos y actos en los que se basa el pedido de este incidente recaiga enteramente en el Sr. Hernández, puesto que su pretensión se dirige a cambiar el status quo de una representación procesal no solo ya establecida, sino además reconocida como legítima por el propio peticionante hasta el 5 de febrero de 2019. En efecto, el Sr. Hernández toma esa fecha como dies a quo para el desconocimiento de los actos realizados por personas distintas de él, con lo cual reconoce que la representación del Estado venezolano durante el procedimiento de anulación ha correspondido al legítimo ejercicio de facultades por parte de la Procuraduría General de la República y del equipo de abogados mencionados en la Resolución Procesal N. 1.12 Por ende, quien pretende mutar la representación procesal actual debe probar acabadamente los presupuestos en los que funda su pedido”.

En conclusión, José Ignacio Hernández facilitó el camino para la consolidación de las fraudulentas sentencias que nos dictó el CIADI por los que están por ejecutarnos CITGO, y Enrique Sánchez Falcón trabaja fuertemente en complicidad para consolidar la desastrosa gestión del anterior.

Y los antes comentados casos no son todos los costosos disparates que estos señores han cometido y siguen haciéndolo, la lista es larga y dolorosa, podríamos continuar con el caso del Bono PDVSA 2020 del cual además se desprende un fétido olor a corrupción que en algún momento habrá de develar.

AHORA SÁNCHEZ FALCÓN ESTÁ EN PLEITO CON LOS PARTIDOS QUE LO NOMBRARON EN EL CARGO
El procurador Sánchez Falcón está en medio de una diatriba con un grupo de partidos políticos que forman parte del G4 respecto a los dineros que se han gastado en su gestión.

No conozco los intríngulis de ese asunto, pero lo que si es evidente es que los dineros que allí se han invertido ha sido un derroche, una inutilidad, pues no solo es que no se ha visto un mínimo de resultado favorable en ninguno de esos juicios, sino que evidentemente esos bufetes que se han contratado no han sido capaces de advertirles lo equivocado de esa línea defensiva de alegar nulidad de los procesos ante el CIADI solo a partir de la fecha en que Guaidó nombró J.I.Hernández. Ni la estupidez de pedir rebaja en el monto de una condena, celebrarlo como una victoria y luego decir que se demanda la nulidad de la misma, eso no lo hace ni un recién graduado.

Tampoco ese costoso disparate de haber pagado 71 millones de dólares por concepto de intereses al Bono PDVSA 2020 a la vez que se estaba demandando su nulidad. Tales cosas, además de otras que puedan haber y que no conozco, acusan un irresponsable manejo de esos procesos y de los dineros invertidos en ellos , y hasta permiten la formación de sospechas sobre deshonestidad.

Que Dios perdone a estos “procuradores especiales” por el daño que han hecho a esta sufrida Venezuela.

Carlos Ramírez López CarlosRamirezL3




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