Por tratarse de un tema que he venido siguiendo y trabajando durante varios años, he leído con detenimiento e interés su informe público del 31 de mayo del 2023 titulado “Proteger a CITGO. Compromiso patriótico. Riesgo de Pérdida del control y hasta de la propiedad de la empresa por parte de Venezuela. Aspectos relevantes.” Allí, en esa exposición hace usted un recorrido del caso que resume en 39 párrafos y en este último concluye así: “Salvar a Citgo es dejar de lado la política y arrinconar la ideología, y que el sentido patriótico sea el que prive en un acuerdo de gobierno y oposición para jurídicamente legitimar la negociación que permita proteger sus acciones y activos”.

Quiero hacer hincapié en el párrafo 33 de su escrito el cual copio a continuación: “Para solucionar esa problemática que constituirá la reestructuración de la deuda de Venezuela más compleja de su historia se requiere de una gran voluntad y entendimiento político y de la ayuda o asistencia externa. No debe desestimarse tampoco que los acreedores por laudos arbitrales/decisiones judiciales a su favor tienen una mayor ventaja para satisfacer sus acreencias, por el carácter privilegiado de ellas”.

En efecto Dr. Duque, los laudos arbitrales tienen condición privilegiada para el cobro de las acreencias, en este caso específico estamos hablando básicamente del dictado por el tribunal de arbitraje internacional CIADI en el caso Crystallex que usted en su exposición cita insistentemente como uno de los de mas cercana ejecución. En los párrafos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 24 de su escrito se extiende sobre este específico caso, pero a pesar de su importancia y que usted especialmente destaca, extrañamente no aborda el aspecto jurídico procesal que de manera fraudulenta llegó a consolidar esa sentencia, ni tampoco examina la posibilidad de atacarla aunque fuera como un medio de presión válido, solo desarrolla la vía de la negociación lo cual implicaría la renuncia a su impugnación, y esto, apreciado Dr. Duque, resulta sorprendente dada su alta calidad como jurista.

La posible negociación para pagar esa deuda no puede obviar que esta es producto de un fraude pues se trata de una sentencia contra Venezuela en un juicio donde no se tuvo derecho a la defensa, y este argumento debe formar parte de cualquier posibilidad de entendimiento pues (1) en la misma situación hay otros procesos todavía en curso, y (2), esto sin duda incidiría en el monto del dinero a sufragar.

Me explico:

Como usted bien dice -Dr. Duque- el origen de ese desastre deudor que recayó sobre el país fue la abusiva política de expropiaciones que aplicó Hugo Chávez contra empresas con las que se habían firmado convenios de someter a juicios de naturaleza arbitral cualquier diferencia que al respecto surgiera entre las partes. En el caso Crystallex, empresa canadiense, la expropiación recayó sobre la cesión que a ésta se le había concedido para explotar unas minas. La demanda fue presentado ante el CIADI donde los actos de nuestra defensa lo ejercieron personas sin la cualidad constitucional para ello.

En efecto, el artículo 247 de la CRBV asigna de forma taxativa, exclusiva y excluyente a la Procuradoría General a cargo del Procurador General de la República la defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, funcionario que debe reunir las mismas condiciones para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (art.248), y además ha de ser nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la Asamblea Nacional (art.249). La última persona que así estuvo legitimada para ejercer dicho cargo fue Cilia Flores quien lo renunció el 11 de marzo del 2013 dejando a un “encargado” (Manuel Galindo) quien también renunció y a su vez nombró a otro “encargado” (Reinaldo Muñoz Pedroza) resultando ser éste un “encargado del encargado”.

Esas personas “encargadas”, sin legitimidad alguna, usurpando esa titularidad, fueron quienes en grosera y escandalosa violación a la constitución asumieron la representación procesal, la defensa de Venezuela como parte demandada en ese y también en todos los demás arbitrajes donde hemos sido condenados a pagar miles de millones de dólares y por los que ahora están por rematarnos CITGO. ¿Acaso este elemento, Dr. Duque, no es de vital importancia, de patriótica importancia, al momento de plantear una posible negociación para pagar esa truculenta sentencia?

La legalidad de todas las sentencias arbitrales CIADI donde se nos ha condenado está afectada por ese vicio, y no ha habido manera que se reclame jurídicamente, que se invoque por ante los tribunales, a pesar de ser tan obvio y que lo he venido denunciando, razonando y pidiendo públicamente durante varios años.

Esto ha sido motivo de escándalo público, tanto que -como es costumbre- el régimen utilizó a su sala constitucional para tratar de tapar ese hueco de la representatividad judicial, y así, en fecha 22 de abril del 2020 se emitió una de sus acomodaticias sentencias, esta con efectos retroactivos, declarando como legítima la actuación que el mencionado encargado del encargado estaba ejerciendo dicho cargo. Esto lo reseña un reportaje del periodista Juan Francisco Alonso publicado el 23 de abril del año 2020, por el medio “Crónica Uno” que puede verse en este enlace: https://cronica.uno/tsj-hallo-la-forma-de-nombrar-a-reinaldo-munoz-como-procurador-general-de-la-republica-sin-contar-con-la-an/

En efecto, años después de que el citado Muñoz Pedroza ha estado ilegítimamente ejerciendo como procurador, ese tsj dictó una de sus acostumbradas “sentencias de interpretación” de algunas normas (decisión que incluso no fue unánime como lo señala el periodista) lo cual en todo caso solo podría generar un pronunciamiento en abstracto, pero no sobre hechos concretos y sin controversia, sin litigio, y allí dictaminó que lo que él había estado actuando durante varios años era válido, tal como ese falso tribunal ha venido haciendo en tantos otros casos para dar apariencia de legalidad de hechos arbitrarios ejecutados por el régimen. Pero el intempestivo y adulterado uso de ese fraudulento interpretacionismo por el contrario fue un reconocimiento de la ilegítima representatividad que por años ha venido asumiendo este señor Muñoz Pedroza en todos esos juicios ante el CIADI donde se ha condenado a Venezuela al pago de siderales sumas de dinero. Ver sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/309861-0059-22420-2020-19-0755.HTML

Por su parte la propia Asamblea Nacional ha emitido dos Resoluciones, o Acuerdos, uno en abril de 2018 y otro en diciembre de 2019 rechazando que el citado abogado Muñoz Pedroza haya adquirido válidamente la titularidad del cargo de Procurador. En efecto, el Dr. Omar Barboza en ejercicio de la presidencia de la Asamblea Nacional, en sesión de fecha 28/4/2020 hizo una exposición al respecto donde además declaró como írrita la antes mencionada sentencia de sala constitucional del tsj de Caracas. VER: https://www.asambleanacionalvenezuela.org/noticias/an-rechazo-la-ratificacion-por-la-ilegitima-sala-constitucional-de-reinaldo-munoz-como-procurador-general

Ahora bien, en contradicción con el texto constitucional citado, y con los dos pronunciamientos formales de la Asamblea Nacional, es decir, en directa y grosera violación de nuestro derecho interno, el CIADI, al cual en razón del Covenio está obligado a ceñírsele, mantuvo al usurpador como si fuera el representante legal de la demandada República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, en la sentencia del CIADI puede leerse lo siguiente:“DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTROVERSIA…4. La Demandada es la República Bolivariana de Venezuela, en adelante, denominada ‘Venezuela’ o la ‘Demandada´. Venezuela se encuentra representada por el Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Viceprocurador General de la República”.

Así mismo, en la página 39 del Laudo está la siguiente nota: “150.- El día 21 de enero de 2015, la Demandada informó al Secretariado de los cambios en la lista de contactos en el marco del arbitraje. El día 22 de enero de 2015, el Secretariado preguntó por la persona de contacto a la que debían dirigirse todas las comunicaciones dentro de la Procuraduría General. En la misma fecha, la Demandada le informó al Secretariado que todas las comunicaciones debían dirigirse al Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Viceprocurador General de la República.”

La confrontación entre la antes citada disposición constitucional y la determinación del CIADI de dar y mantener representatividad en esa causa contra Venezuela a un funcionario distinto al que estatuye nuestra Constitución arroja una irrebatible causal de nulidad del Laudo por motivo de fraude pues en el Convenio que rige la relación entre este organismo y el país se acordó una regla que es del tenor siguiente: “Artículo 42 (1) El Tribunal decidirá́ la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables”.

Esos árbitros entre cuyas obligaciones está el aplicar, y por tanto estar consustanciados con el derecho interno del país en litigio, se hicieron de vista ciega ante el fraude, que más bien lo cohonestaron, inclusive en forma expresa en el caso Valores Mundiales, en el cual lo hicieron de manera expresa distorsionando el real contenido, propósito y razón de nuestra normativa legal.

Dichos árbitros tienen responsabilidad civil y penal por semejante distorsión que está causando una verdadera tragedia humanitaria. Cabe recordar que este tribunal de arbitraje es producto y está bajo la tutela del Grupo Banco Mundial, institución a la que puede exigírsele responsabilidad por este fraude procesal ejecutado contra Venezuela, máxime cuando en dicho Banco nuestro aliado Estados Unidos junto a Japón, Alemania, Francia y Reino Unido son los países con mayor poder de voto y decisión en él, esto posibilita que un planteamiento respecto a la irregularidad cometida en los procesos CIADI contra Venezuela pueda darnos una solución exitosa, o cuando menos que se haga cargo de pagar ellos si ese fuere el caso, esas injustas condenas.

Cabe recordar que aún cuando en el mencionado caso “Valores Mundiales” contra Venezuela los árbitros del CIADI reconocieron la ilegítima representatividad del no procurador Muñoz Pedroza, ese laudo podría ser cuestionado ante los tribunales norteamericanos pues la Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (New York 1958) lo permite en cinco causales entre las que se encuentra la comisión de irregularidades procesales y la extralimitación en el alcance del acuerdo de arbitraje. https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/NY-conv/New-York-Convention-S.pdf

La Convención especifica otras dos razones en virtud de las cuales un tribunal puede, por iniciativa propia, negarse a reconocer y ejecutar una sentencia. Estas razones se refieren a la susceptibilidad de arbitraje y al orden público: Artículo V ..1). Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:..a) Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado la sentencia; o..b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa..2.) También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba: a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje; o b) Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país..Artículo VI: Si se ha pedido a la autoridad competente prevista en el artículo V, párrafo 1 e), la anulación o la suspensión de la sentencia, la autoridad ante la cual se invoca dicha sentencia podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a instancia de la parte que pida la ejecución, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.

Entonces tenemos que el mismo texto de derecho internacional por el que Crystallex ha logrado que se tramite la ejecución del Laudo in comento, tiene prevista la solución al revelarse, como aquí lo estamos haciendo, irregularidades en su formación como es la incapacidad de la representación que se atribuyó a la demandada lo cual produjo invalidez del acuerdo.

En resumen, esos laudos, esas sentencias de arbitraje, específicamente la de Crystallex que usted Dr. Duque cita repetidamente en su escrito como una de las que hay que darles un pronto tratamiento dirigido a lograr “un acuerdo de gobierno y oposición para jurídicamente legitimar la negociación” lo que hay es que levantar fuerte reclamo por su nulidad -son fruto del árbol envenenado- como un arma de presión con la que se pueda, entonces sí, lograr el cese de la amenaza de ir contra CITGO y explorar una vía de racionalidad en monto y condiciones para un posible pago, pero no ir a eso con una pistola en la cabeza.

Y a lo interno es indispensable preguntarse y establecer responsabilidades sobre cómo es que este tema, el cual particularmente he estado denunciando durante varios años, no ha sido debidamente reclamado por nuestras autoridades legítimas, en específico las que tuvieron asignadas esas responsabilidades como fueron las personas a quienes la AN designó con el cargo de Procurador especial, pues incluso uno de ellos, el Dr. J.I.Hernández, además de que abandonó el trámite en el caso Valores Mundiales, actuó a la par del ilegítimo “procurador encargado” Reinaldo Muñoz Pedroza en el caso ConocoPhillips cuando en vez de pedir la nulidad del Laudo que allí se dictó condenando a Venezuela a pagar 8 mil 500 millones de dólares, ambos, casi al unísono, lo que pidieron fue la corrección de un “error clerical” (cálculo) para que nos rebajaran un poquito de esa suma. Eso está pendiente.

Todos esos mecanismos hay que ponerlos en marcha para que incidan en el proceso de negociación a la que no se puede ir en situación de indefensión solo implorando misericordia de agiotistas que no saben de sentimientos humanitarios.

FINALMENTE, DR. DUQUE, una pregunta ¿Actuó usted como “experto secreto” a favor de los dueños del Bono PDVSA 2020 y en contra de Venezuela en el juicio donde se demandó su nulidad? Lo pregunto en base a lo que así se le menciona en un muy documentado artículo del Dr. Pedro Rengel Núñez sobre el caso de la demanda de nulidad del mencionado Bono PDVSA 2020 que intentó PDVSA ad hoc, allí se le cita a usted como quien posiblemente actuó como el experto secreto promovido por los bonistas demandados. VER: “El sonado caso de los bonos PDVSA 2020” de Pedro Rengel Núñez. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVDM/5/RVDM_2020_5_35-58.pdf

Este es el escrito del Dr. Duque Corredor al que me refiero y aquí estoy analizando y refutando : PROTEGER A CITGO COMPROMISO PATRIOTICO (1).docx

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL




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