Los jóvenes quedarán en libertad. (Foto Archivo/El Carabobeño)

El libertad quedaron 112 de los 120 jóvenes detenidos en el campamento que fue desmantelado por las autoridades en las cercanías del PNUD en Caracas, según lo confirmó vía Twitter el abogado del Foro Penal Venezolano, Gonzalo Himiob.

“¡Buenas noticias! Equipo de @PorHumanidad, y quien suscribe logramos el SOBRESEIMIENTO de la causa a 112 de los 120 detenidos el 8 de Mayo de 2014 en el campamento del #PNUD?. Los jóvenes que estaban bajo cautelares desde el 10 de Mayo de 2014, ya están completamente LIBRES. Nos resta seguir bregando por los 8 que siguen detenidos. Seguiremos”, escribió Himiob emocionado por la decisión.

Himiob agradeció a la también abogada del FPV, María F. Torres, por la dedicación puesta a este importante caso. El sobreseimiento es establecido generalmente por el juez cuando se determina que no ocurrió un hecho delictivo o no fue realizado por el imputado.

El 8 de mayo pasado, la Guardia Nacional (GNB) desalojó un campamento de estudiantes que se mantuvo durante semanas frente a la sede de la ONU en Caracas reclamando a este organismo el envío de una misión a Venezuela en el marco de la ola de protestas gubernamentales que se desarrollaba desde febrero.

Ese día fueron apresadas 243 personas de ese y de otros tres campamentos que también fueron desmantelados, muchas de las cuales fueron liberadas en las siguientes horas después de su detención.

El abogado Alfredo Romero, que también pertenece al FPV, recordó por su parte que «todavía quedan 8 privados de libertad en Sebin (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) detenidos en Campamento PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.




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