Acceso a la Justicia: designación de ministro del Trabajo viola separación de poderes

El magistrado del TSJ Carlos Alexis Castillo Ascanio fue designado el 18 de marzo como ministro del Trabajo
Carlos Alexis Castillo, ministro del Trabajo. Foto: Archivo

La reciente designación de un magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como nuevo ministro del Trabajo ha encendido las alarmas sobre el estado real del sistema de justicia en Venezuela y ha puesto en duda la idea de que se esté avanzando hacia una reinstitucionalización o reforma judicial.

La decisión fue anunciada el 18 de marzo de 2026 por la presidenta encargada de la República a través de su cuenta en la red social X, donde destacó las credenciales del magistrado, docente y especialista en Derecho del Trabajo, Carlos Alexis Castillo Ascanio. Hasta la fecha, no ha sido publicada la Gaceta Oficial que formaliza este nombramiento. En cualquier caso, corresponde ahora la designación de un magistrado suplente para cubrir su vacante.

Uno de los elementos más llamativos del anuncio fue la afirmación «Agradezco el permiso otorgado por el TSJ para el cumplimiento de sus nuevas funciones».

Este supuesto permiso carece de sustento legal y, mucho menos, constitucional. La figura pretende permitir que, una vez que el funcionario cese en el cargo de ministro, pueda reincorporarse a su puesto como magistrado de la Sala de Casación Social, cargo que ocupa desde el 26 de abril de 2022, cuando fue designado por la Asamblea Nacional (AN).

Desde una perspectiva constitucional, el nombramiento es altamente cuestionable. En primer lugar, vulnera el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución, así como la independencia judicial.

El problema es evidente: el magistrado pasa a ejercer funciones dentro del Poder Ejecutivo, precisamente aquel cuyos actos deben ser controlados por el TSJ. Esta situación compromete la imparcialidad del sistema judicial y debilita los controles institucionales.

La designación también contraviene varias disposiciones constitucionales clave:

  • El artículo 256 prohíbe a los jueces, incluidos los magistrados del TSJ, ejercer cualquier otra función pública, salvo actividades educativas. 
  • El artículo 254 establece la independencia del Poder Judicial y la autonomía del TSJ. 

Estas normas no dejan margen para interpretaciones flexibles que permitan compatibilizar el ejercicio simultáneo o alternado de funciones judiciales y ejecutivas.

Además, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, un ministro es responsable de formular, adoptar, ejecutar y evaluar políticas públicas dentro de la estructura jerárquica del Ejecutivo nacional.

Esto implica que el magistrado, al asumir el cargo, se integra plenamente en una estructura subordinada a la Presidencia de la República y más aún al partido de Gobierno, lo que anula de facto la independencia que la Constitución exige para quienes integran el Poder Judicial.

En este contexto, un permiso administrativo no puede justificar que un magistrado pase a formar parte del Ejecutivo nacional, aunque sea temporalmente, para luego retornar a su cargo judicial como si nada hubiera ocurrido.

El uso indebido de las licencias del TSJ

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) ha sido utilizado como base para legitimar este tipo de situaciones. Esta disposición permite otorgar licencias temporales por enfermedad, misiones oficiales compatibles con el cargo u otras causas justificadas.

Sin embargo, el TSJ, a través de su Sala Plena, ha realizado una interpretación amplia y flexible de los conceptos de «misión oficial» y «causa justificada», desnaturalizando el sentido de la norma para permitir que magistrados asuman funciones incompatibles con su investidura.

Esta práctica entra en conflicto directo con:

  • El régimen de incompatibilidades del artículo 148 constitucional. 
  • El numeral 6 del artículo 62 de la LOTSJ, que establece como causal de remoción realizar actividades incompatibles con el cargo. 
  • El numeral 3 del mismo artículo, que sanciona la falta de imparcialidad e independencia en el ejercicio de funciones.

Este tipo de situaciones no es nuevo. Existen varios precedentes que evidencian un patrón:

  • En junio de 2020, el TSJ otorgó licencia a las magistradas Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez tras ser designadas rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE). 
  • En marzo de 2021, la magistrada Jhannett Madriz Sotillo fue nombrada encargada de negocios en Panamá. 
  • Gladys Gutiérrez fue posteriormente designada embajadora ante la Corte Penal Internacional (CPI) en mayo de 2021, regresó al TSJ en 2022 y luego fue nombrada embajadora en España en 2024 bajo permiso temporal. Finalmente, fue jubilada sin reincorporarse al TSJ. 
  • En julio de 2022, el magistrado Calixto Ortega Ríos fue designado embajador ante la CPI sin renunciar a su cargo en la Sala Constitucional, al cual había sido reelecto meses antes. Hasta el momento, Ortega no ha retornado al TSJ.

Estos casos reflejan una práctica reiterada de movilidad entre cargos judiciales y funciones políticas o diplomáticas, incompatible con los principios de independencia judicial.

¿Qué dicen sus sentencias sobre su visión del derecho laboral?

Más allá de la violación a la Constitución que se genera al designar al magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio como ministro del Trabajo, resulta pertinente analizar cuál ha sido su actuación en la Sala de Casación Social del TSJ, a fin de anticipar cuál podría ser su enfoque al frente de la política laboral del país.

El balance de su actuación judicial permite identificar una tendencia hacia interpretaciones formales y restrictivas en materia probatoria y salarial; por ello, varios de sus criterios más relevantes han sido percibidos por un sector como desfavorables a los trabajadores.

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Acceso a la Justicia: designación de ministro del Trabajo viola separación de poderes

Carlos Alexis Castillo, ministro del Trabajo. Foto: Archivo
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