Una circular emitida este lunes 26 de septiembre por el Banco Central de Venezuela (BCV) da cuenta de que el ente emisor eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de divisas o moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos.
En febrero de 2019, según Gaceta Oficial N° 41.580, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en dólares u otra moneda extranjera para personas naturales, y 500 euros –o equivalente- para personas jurídicas.
En la nueva circular, sólo se establecen los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio: mil euros o su equivalente en otra moneda por día; unos 4 mil euros al mes y 8 mil 500 euros al año.
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El documento aclara que, “a los fines del monto máximo anual indicado, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del o de los intermediarios especializados ante los cuales hayan realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”.
En cuanto a las operaciones para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio, el BCV mantiene el monto máximo de 8 mil 500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera.