El reciente pronunciamiento del Departamento del Tesoro de Estados Unidos extendió por unos meses mas la protección a nuestra empresa petrolera CITGO pero a la vez advirtió que durante la primera mitad del 2022 se evaluaría esa política, esto implica que entre enero y junio del próximo año podría permitir su ejecución judicial mediante el remate sentenciado a favor de la firma Crystallex y otras, así como también de los propietarios del malhadado Bono PDVSA 2020. Es decir, que estamos ante el riesgo inminente de perder a nuestra “joya de la corona”.

Con el debido respeto me dirijo a ustedes en advertencia y reclamo por la pasividad en la que incurren con la inercia que vienen mostrando para la defensa de ese importante activo venezolano pues lo único que hacen es esperar por la renovación de esa medida de protección temporal del gobierno norteamericano que en algún momento pudiera terminar pues las acreedoras mantienen para ello una permanente y fuerte presión de lobby de alto rango.

Que quede constancia pues.
Como se recordará, la empresa petrolera venezolana CITGO radicada en Estados Unidos y actualmente administrada por el gobierno interino sigue pendiendo de un hilo, sobre ella hay el grave peligro de la ejecución de grandes deudas legadas por el gobierno de Nicolás Maduro como son las referidas al Bono PDVSA 2020 y las correspondientes a las sentencias del tribunal de arbitraje CIADI en favor de las firmas Crystallex, ConocoPhillips , Owens Illinois y otras.
La última renovación de la citada prohibición fue emitida hace unos pocos días, el pasado 15 de septiembre 2021, cuando ante la reiteración de las peticiones de rematar CITGO formuladas por los acreedores, el gobierno de Joe Biden lo negó y renovó dicha medida de protección por unos meses mas, pero seguidamente agregaron que eso sería hasta la primera mitad del 2022 cuando lo re evaluarían, esto significa que a partir de enero del próximo año se volverá a determinar si mantiene la protección o si la levanta, en este último caso quedaría CITGO en proceso de remate judicial para el pago de las fraudulentas sentencias del CIADI, de los fraudulentos bonos 2020 y también a merced de otras demandas como por ejemplo lo concerniente al Bono 2034 y otros Bonos emitidos por PDVSA bajo el concepto de “incumplimiento cruzado”.

Cabe recordar que CITGO que es una empresa registrada independientemente de otras está siendo llamado a responder no por deudas suyas, sino por las de PDVSA, esto gracias a una tesis jurídica denominada “Alter ego” que fue invocada por el Dr. José Ignacio Hernández a título de experto contratado por la demandante Crystallex en el juicio contra PDVSA por ante la corte de Distrito de Delaware en abril de 2017 expediente 1:15-cv-01082-LPS. En dicho juicio el Dr. Hernández dictaminó que las deudas de PDVSA podrían serle cobradas a CITGO en virtud de la tesis conocida como “Alter ego” y así lo aceptó el referido tribunal por lo que ordenó el embargo de CITGO.

Por ironías de la vida, ese mismo Dr. Hernández después fue contratado por la Asamblea Nacional como Procurador especial del gobierno interino y le tocó defender a Venezuela de su propia tesis, ahora tenía que sostener lo contrario: que CITGO no era responsable de las obligaciones de PDVSA porque son dos compañías diferentes y cada una con su propia personalidad jurídica. Por supuesto, el juez que antes le creyó lo primero después no le creyó lo segundo y condenó a CITGO a responder por las deudas de PDVSA.

Este procurador Hernández ahora de este lado de la acera contrató a unos importantes bufetes norteamericanos para que se opusieran a las pretensiones de Crystallex, actividad en la cual se invirtieron inútilmente algunos millones de dólares. También el Dr. Hernández patrocinó la deleznable tesis de que la Asamblea Nacional pagara “bajo protesto” 70,1 millones de dólares por concepto de intereses a los tenedores del ilegal Bono PDVSA 2020 que antes la misma Asamblea Nacional había repudiado por ilícito, esto gracias al sospechoso argumento del Dr. Hernández de que había que ganar tiempo para atacarlo legalmente lo cual nunca se hizo, fue una simple excusa para disimular ese crimen que no debe quedar impune. Todo un mar de contradicciones en un tempestuoso remolino de dinero desangrando a Venezuela.

Lo cierto es que estos episodios han sido un desastre para el país y ante lo cual seguimos indefensos solo rogando a la providencia que el gobierno de Estados Unidos nos siga protegiendo con sus mensuales medidas prohibitivas al embargo mientras los ocultos tenedores de bonos por un lado y por el otro las empresas Crystallex, ConocoPhillips, Owens Illinois y otras se mantienen al acecho empleando grandes recursos de influencias políticas para que cesen dichas medidas y se les permita rematar CITGO

LO QUE SE PUDO HACER Y NO SE HA HECHO
En cuanto al Bono PDVSA 2020 que puso como garantía el 50,1 % de CITGO es absolutamente ilegal por cuanto se emitió sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional como ésta misma lo dictaminó mediante un Acuerdo. He planteado que se debiera 1) demandar su nulidad y ante la objeción del antes citado pago de intereses se puede contestar que esa es una nulidad absoluta, no convalidable puesto que su emisión (del bono) se hizo con violación a expresa normativa constitucional referida a la intervención conjunta de los poderes ejecutivo y legislativo 2) interponer una denuncia ante el Fiscal General de Estados Unidos para que abriera una investigación criminal respecto a dicho bono que solo fue otra manifestación del saqueo ejecutado por el régimen. Esa idea ha caído en oídos sordos.

De manera que si por razones de conveniencia política hubiese de negociar el pago de ese instrumento que se haga pero armados de esos instrumentos: demanda de nulidad y denuncia penal.

SE HA DEBIDO DEMANDAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA CIADI
Respecto a las sentencias del CIADI en favor de las empresas Crystallex, ConocoPhillips y Owens Illinois he estado clamando porque se demande su nulidad debido a que se trató de procesos donde Venezuela no tuvo defensa legítima pues quien la ejerció a título de Procurador fue un abogado nombrado inconstitucionalmente por Maduro sin la necesaria aprobación de la Asamblea Nacional, pero lamentablemente eso no lo han hecho, en vez de esto el entonces procurador Jose Ignacio Hernández lo que hizo fue contratar a varios bufetes norteamericanos para demandar una acción denominada Writ of Certiorary por ante la Corte Suprema pero no para la anulación del fallo de CIADI, sino solamente para que no se aceptara la sentencia del Tercer Circuito que al autorizar el remate a favor de Crystallex rompía los esfuerzos para hacer un pago ordenado a todos los acreedores. Esta acción fue rechazada por la Corte Suprema el 18 de mayo de 2020.

Nunca entendí porqué el entonces procurador Hernández no se dispuso a atacar la validez del laudo del CIADI siendo tan claro el motivo de falta de representación legal de la demandada Venezuela en dicho proceso y en su defecto dilapidó mucho dinero pagando a ese tropel de abogados en esa inútil acción ante la Corte Suprema..

PARA HACER ANULAR EL ATAQUE DE CRYSTALLEX
El gobierno de Maduro hizo un acuerdo con Crystallex ante el juez de la Corte Superior de Ontario, Toronto, Glenn Hainey quien el 15 de noviembre de 2017 le impartió su aprobación en grado de confidencialidad y cuyos términos se han revelado apenas hace unos días (el pasado 15 de este mismo mes de septiembre) revelación que se ha producido por el juez del Distrito de Delaware, Leonard Stark, quien lleva el caso de la demanda de ejecución del fallo CIADI y ordenó la medida de embargo sobre CITGO. Este juez pasó por encima del carácter confidencial que le habían dado al convenio entre la empresa y el régimen y ordenó su publicación por considerarlo de interés para el proceso.

La revelación del citado convenio secreto aporta un elemento extraordinario para demandar no solo la nulidad del proceso de ejecución si no que configura un hecho delictivo, un fraude, puesto que Crystallex está persiguiendo el pago total de una deuda que fue pagada casi en su totalidad, pues el monto recibido fue de $1.347.195.942 millones que se le entregaron en bonos en 2018 pero fueron contabilizados como $319.579.394 millones en la deuda total por la demanda, o sea que se repartieron entre ellos mas de MIL MILLONES DE DÓLARES que es la diferencia entre el valor nominal de esos bonos y el valor que le dieron en la transacción en el expediente. Crystallex no aclaró haber recibido ese pago parcial, demandó como si no hubiera recibido nada con lo cual pretende volver a cobrar la totalidad del fraudulento fallo CIADI, es el colmo de los colmos.

CÄRCEL ES LO QUE MERECEN
Esta revelación de hace apenas unos días nos aporta un poderoso instrumento para buscar la nulidad del proceso y para llevar a la cárcel a los complotados pues se ha engañado al tribunal para utilizarlo en un robo.

INTERPUSE TRES DEMANDAS
Existen razones y modos para la defensa de CITGO, las he expuesto en varios artículos que se han publicado, y dada la inercia de ustedes para implementar medios reales de defensa elaboré tres demandas de amparo pidiendo la nulidad de los citados Laudos del CIADI y las cuales interpuse por ante la Sala Constitucional del TSJ exilio, de eso ya ha transcurrido mas de un año, fue el 3 de agosto 2020, pero aún no hay sentencias, esto quizás por el abandono en que han incurrido respecto a dicho tribunal y sus magistrados a quienes ni han procurado su reconocimiento por ante las mismas autoridades de otros países que a ustedes les han reconocido, ni les han defendido debidamente para que les paguen sus salarios en los 4 años que llevan en funciones por lo que ellos a duras penas han tenido que procurarse el sustento haciendo otras cosas distintas a su ministerio.

Las mencionadas demandas contienen el petitorio para que se declare 1) Nulidad de los Laudos Arbitrales del CIADI en los casos de Crystallex, ConocoPhillips y Owens Illinois 2) Solicitud de medida cautelar ordenando la suspensión de la ejecución de los respectivos Laudos. 3) Notificación a la Corte de Delaware de dicha decisión. 4) Exigencia al actual procurador Enrique Sánchez Falcón de tramitar judicialmente la suspensión de ejecuciones contra CITGO.

La base de estas demandas consiste en que en aquellos procesos ante el CIADI la demandada Venezuela no tuvo defensa legítima pues eso estuvo a cargo de un abogado a quien la Asamblea Nacional no aprobó como procurador lo cual es requisito constitucional indispensable.

Por separado y para no hacer muy larga esta carta publicaré la demanda que interpuse sobre el caso Crystallex por si fuese el caso que usted señor Guaidó, o los diputados integrantes de la Comisión Delegada, o el procurador Dr. Sánchez Falcón quisieran hacer algo al respecto. Recuerden la responsabilidad que en estos casos recae sobre sus hombros.

Respetuosamente,
Carlos Ramírez López




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