miembros de mesa
(Foto: Referencial)

Aunque en el cronograma para la elección presidencial del 28 de julio se establece que el sorteo público para la selección de quienes prestarán servicio electoral se realizaría el 20 de marzo, la publicación de los miembros de mesa se hizo este viernes 29 de marzo.

En el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE) también está el listado de quienes conformarán las juntas electorales parroquiales, municipales y regionales.

Para ver estas publicaciones se debe dar clic al aviso que aparece en la web llamado “Avisos oficiales y documentos”, y de ahí descargar los correspondientes al estado que se quiera consultar.

miembros de mesa
(CNE)

La selección de estos miembros de mesas e integrantes de las juntas electorales, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), lo realiza el CNE, mediante el mecanismo que éste disponga, entre ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, con el único requisito de saber leer y escribir, para el cumplimiento del servicio electoral que es de carácter obligatorio.

El director de Votocospio y periodista especializado en la fuente electoral, Eugenio Martínez, recordó la imparcialidad política que deben tener los elegidos.

Lapso de excepciones

El cronograma del CNE establece que la presentación de las excepciones a la selección como integrantes de los organismos electorales subalternos de la junta nacional electoral, entre los que se incluyen los miembros de mesa, debe hacerse del 20 de abril al 3 de mayo.

Según el artículo 113 de la Lopre, solo pueden exceptuarse para cumplir estas funciones electorales quienes tengan más de 65 años; padezcan de alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; sean candidatos en el proceso electoral, ejerzan un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor de un grupo de electores.

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También pueden presentar su excepción aquellos que presten servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Responsabilidades de los miembros de mesas

El artículo 116 de la Lopre es claro respecto a las responsabilidades de los miembros de mesa que van desde inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la mesa electoral y comprobar que el mismo permite la utilización del sistema automatizado de votación, hasta recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente.

También deben constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada; dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático aprobado por el CNE y que éste se corresponde con el centro de votación y la mesa electoral.

Entre sus labores está constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.

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