Reiterativas omisiones por parte del sistema judicial que configuran una evidente, consecutiva e inexplicable denegación de justicia, se confabulan para hacer de los policías metropolitanos condenados por el caso del 11 de abril, no solo los primero presos políticos de este régimen, sino los más atacados en un caso abiertamente político, en el que la culpabilidad o la inocencia no es lo realmente importante. Lo que prioriza es un discurso político de venganza y mentiras

Desde el 2010, Erasmo Bolívar, Hector Rovaín, Luis Enrique Molina, los tres condenados a 30 años de prisión por delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva; Marcos Hurtado y Arube Pérez, condenados de 16 años y ocho meses y 17 años y 10 meses, respectivamente, por homicidio calificado en grado de complicidad, por dos de las 19 muertes el 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno, son sujetos de la aplicación de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que la juez cuarta de juicio del estado Aragua, Maryori Calderón, dictó sentencia por delitos ordinarios, previstos en el ordenamiento jurídico vigente y sobre los cuales estableció los lapsos para el disfrute de los derechos procesales: Destacamentos de trabajo, régimen abierto, confinamiento y redención de la pena.

Pese a los innumerables recursos consignados en tribunales y en la Corte de Apelaciones del estado Aragua, hoy acéfala al igual que el Circuito Judicial Penal de esa entidad por la renuncia de su presidente,  Danilo Jaimes, quien la oficializó hace una semana en Caracas, 13 años y ocho meses después los policías metropolitanos continúan siendo víctimas de los “errores” u “omisiones” en la aplicación de justicia, en un país donde el sistema judicial obedece órdenes del Ejecutivo. Denegación de justicia es la frase correcta

El 22 de diciembre, el capítulo Venezuela de Amnistía Internacional aseguró que los derechos procesales y la redención de la pena deben ser garantizados sin discriminación alguna a toda persona privada de libertad por la razón que sea. “Las formas y estrategias penitenciarias de redención de la pena basadas en el trabajo o en el estudio como medidas de rehabilitación, y reinserción social de las personas privadas de libertad, deben ser tomadas en consideración, sin discriminación alguna ni basada en el delito por el cual se dictó la sentencia, así como tampoco en la opinión política o creencias de otra índole”.

Fórmulas vencidas

A Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín y Luis Enrique Molina, dos de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena, que dan pie a la redención de la pena, ya se les vencieron: Destacamento de trabajo, 15 de octubre de 2010 y régimen abierto, el 15 de diciembre de 2013. Todos los requisitos han sido cumplidos. Si a estos lapsos se les computan las horas de estudio y trabajo realizadas durante el cumplimiento de la condena, el destacamento de trabajo debió otorgarse en el año 2007, y ya deberían estar en libertad condicional, haciendo válido lo contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución

En el caso de Marcos Hurtado y Arube Pérez, todas las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena están vencidas. Ellos fueron condenados a 16 años y 8 meses y a 17 años y 10 meses, respectivamente. Nuevamente, las “omisiones y errores” judiciales aparecen en estos casos. Lo que se presume es que ningún tribunal tenga la osadía de otorgarles derechos procesales por la connotación política que se le dio a un juicio en el que se condenó a personas que no estaban en el sitio o que no habían disparado sus armas.

Marjorie Calderón dictó sentencia el 3 de abril de 2009 por delitos ordinarios. Básicamente homicidio calificado en grado de complicidad y de frustración, por dos de las 19 muertes ocurridas en Puente Llaguno, donde todos los videos reflejan a pistoleros oficialistas disparando desde arriba de Puente Llaguno, lo que coincidía con la trayectoria descendente de las balas en los cuerpos de las víctimas, como lo indicaron las experticias practicadas en el momento. Los policías estaban en la parte de abajo. Contra pronóstico, fueron condenados

El doctor Alberto Aldana forma parte de la defensa de Marcos Hurtado. El reconoce que mientras el tribunal no compute las horas de estudio y trabajo que él ha ejercido no se puede decir que ya tiene la pena cumplida.  Que no se hayan computado no es responsabilidad del comisario. Es una omisión del tribunal, que paga Hurtado, igual que lo pagan Bolívar, Pérez, Molina y Rovaín, cuyos derechos han sido negados. Es una denegación de justicia.

El comisario Marcos Hurtado fue condenado a 16 años y 8 meses de prisión. Ya acumula 13 años y 8 meses de pena física cumplida. “Por estudios y trabajo dentro de los penales en los que ha estado recluido, ha acumulado días que  pueden ser computados: dos días de estudio o trabajo por uno en libertad, que se suma o se resta, dependiendo de lo que diga el juez.  Pero falta el cómputo del tribunal”. El retardo del tribunal juega en contra de Hurtado y de Arube Pérez, pero también de Bolívar, Rovaín y Molina.

Que no se concreten los cómputos de las horas redimidas por estudio y trabajo es, nuevamente, denegación de justicia. Familiares y abogados defensores consignaron en retiradas oportunidades las copias certificadas de las  actas suscritas por la junta laboral y de estudios de los distintos centros penitenciarios o de reclusión donde han estado hasta el presente, inclusive el Centro Nacional de Procesados Militares en Ramo Verde. “Por mandato expreso de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, una ley especial que no ha sido modificada ni derogada por lo que tiene plena vigencia, las personas privadas de libertad pueden, por razones de trabajo y estudio,  redimir la pena”.

Hay una razón. El 4 de marzo de 2013 Ada Marina Armas, titular del tribunal 1 de ejecución del estado Aragua,  incorporó al expediente los delitos de Lesa Humanidad, pese a que en los cómputos formulados por ella el 5 de abril de 2011 no estaban contemplados, como tampoco lo estaban en la sentencia dictada por Marjorie Calderón en 2009, quien los condenó por delitos ordinarios o comunes. Armas alegó en 2013, cuatro años después de la primera condena, que estar incursos en delitos de Lesa Humanidad impide otorgarles fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena que les permitan recuperar la libertad de manera progresiva a través de destacamentos de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, confinamiento.

La jueza argumentó que se generaría impunidad, planteamiento que para el doctor Aldana es absurdo. “Ella negó todas las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, pero no la redención, porque eso se traduciría en una aplicación errónea de la norma, que podría traerle como consecuencia  la destitución inmediata del cargo, si el Tribunal Supremo de Justicia analizara algún recurso de revisión constitucional por incumplimiento de la norma”.

Otra paradoja. En el cómputo de la sentencia del 5 de abril de 2011 la juez refleja la oportunidad en la cual les corresponden a los policías metropolitanos cada una de las fórmulas alternativas al cumplimento de la pena. En el caso de Erasmo Bolívar, quien está privado de libertad desde el 21 de abril de 2003, la primera medida, que es el destacamento de trabajo según  el Código Orgánico Procesal Penal vigente,  le correspondía cuando cumpliera un cuarto de la pena, 7 años y medio. En 2010 debió ser beneficiado. “Cada caso tiene sus propias características. Pero cuando ellos cumplen con esos requisitos, Ada Marina Armas corrige e incluye los delitos de Lesa Humanidad para poder negarles esos beneficios”.

Ella no lo hizo en 2011, según Aldana, porque en la motivación y la sentencia efectiva que salió del tribunal 4 de juicio, presidido por Maryorie Calderón, en abril de 2009, no aparece reflejado que ellos hayan estado incursos en delitos de lesa humanidad. Ellos fueron juzgados por delitos penales ordinarios, previstos en la legislación venezolana y como condenados tienen de pleno derecho al acceso a las fórmulas alternativas.

Ada Marina Armas está hoy en comisión de servicio en la Corte de Apelaciones de Carabobo. La sustituye la jueza Sorelvys Manaure

Jurisprudencia

Existe un criterio del TSJ para los casos de drogas, que son delitos en los que la víctima es la sociedad. En principio los condenados por delitos de drogas no eran susceptibles de optar a fórmulas alternativas y menos aún a la redención. El TSJ, en un pronunciamiento con carácter vinculante, sentenció que sí son susceptibles de los beneficios de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, porque ello no genera impunidad. Puede interpretarse que si los delitos de droga son susceptibles de que les otorguen las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena, cualquier otro delito, inclusive el homicidio, es susceptible de recibir estos beneficios.  Ese es un derecho  que a ellos les nace de estar sometidos a una condena: el derecho a redimir la pena”

El  doctor Alberto Aldana consignó en el tribunal,  en abril de este año, un escrito haciendo mención a las reiteradas solicitudes previas  en el caso de Marcos Hurtado y notificando que, por mandato expreso de la Ley, no se puede interpretar que actualizar el cómputo por la redención de la pena genere impunidad ni ningún tipo de beneficio distinto. Es un derecho que nace por el simple hecho de estar privado de libertad y realizando labores intramuros en el tiempo de reclusión”

No hacerlo es, para el abogado,  una omisión que comete quien esté al frente del tribunal. Ese silencio se interpreta como una denegación de justicia

Por esa denegación se accionó en amparo constitucional, el 9 de diciembre. No se trata de un recurso, porque los recursos son ordinarios. El amparo es una acción especial que prevé la ley precisamente para cuando no exista ningún mecanismo ordinario,  un recurso de apelación o interpretación, bien en el código orgánico procesal penal o en alguna otra ley que permita subsanar algún error, alguna omisión en la que incurra alguno de los jueces. En este caso debe ser la Corte de Apelaciones la que se pronuncie en aras de restituir ese derecho constitucional que le asiste a la persona y por la cual se está accionando.

El 9 de diciembre se consignó el amparo. La Ley de Amparo Constitucional dice que en un lapso no mayor a 24 horas la Corte de Apelaciones debe pronunciarse con respecto a la admisión o no de este recurso y debe tramitarlo en un lapso no mayor a 96 horas. “Evidentemente el amparo fue admitido, ya tiene nomenclatura, la 1Aa-12.924-16. El ponente designado es el magistrado Domingo Durán. Pero, al no haber  presidente de la corte de de Apelaciones ni del  Circuito Judicial Penal de Aragua, por la renuncia del doctor Danilo Jaimes, no puede haber decisión ya que no habrá quien la refrende”.

Las irregularidades siguen. La Ley de Amparo y Derechos y Garantías Constitucionales establece que todos los días son hábiles en materia de amparo constitucional, pero la espera por la designación del nuevo presidente de la corte de de Apelaciones ni del  Circuito Judicial Penal, es una violación de la ley. Los lapsos para la decisión en torno al recurso de Amparo están vencidos. Otra denegación de justicia.

Privación ilegítima de la libertad

Es lógica básica, aclara Aldana, que si a Marcos Hurtado le hacen la actualización del cómputo tomando en consideración las actas consignadas en el expediente por las actividades que ha realizado, será evidente que la sumatoria de ese tiempo redimido al tiempo que lleva físicamente cumplido de condena, excederá con creces el tiempo al cual él fue condenado, 16 años y 8 meses. Lo mismo sucedería con Arube Pérez Salazar, condenado a 17 años y 10 meses.

Una vez que lo computen y se supere el tiempo al cual fue condenado, se va a interpretar como una privación ilegítima de libertad. “El Estado venezolano, la juez y el sistema de justicia, por esa privación ilegítima de libertad, pueden ser sujetos de consecuencias, en el caso de que el comisario tome la decisión de demandar al Estado y exigir una indemnización por el tiempo que  estuvo privado de libertad de manera injusta e ilegítima”.

Aldana recordó que el doctor José Luis Tamayo, en 2015, consignó ante la Corte de Apelaciones un recurso de revisión de sentencia por un error en el que incurrió el tribunal  de juicio, presidido en ese entonces por Maryorie Calderón, hoy magistrada de la Sala de Casación Social del TSJ. Ella, al hacer el cálculo de la dosimetría de la pena que le correspondía a Marcos Hurtado, no tomó en consideración una reforma del código penal que entró en vigencia en 2012 y que disminuyó los tiempos de condena en el delito de homicidio. Antes eran de 10  a 25 años y  luego de la reforma quedó entre 10 y 20 años, que es la vigente. Calderón debió  tomar como base la media entre la pena mínima y la mayor, que fue lo que ella hizo pero en base a 35 años (la sumatoria de la pena mínima de 10 años y la mayor de 25) y no en base a 20, como establecía la reforma del código. La sumatoria eran 35 años y la media eran 17 años y medio. Con la reducción impuesta porque el delito era homicidio calificado en grado de complicidad lo llevó a 16 años y 8 meses.

Ella le dio dos años más de condena, no los quince que arroja la media entre 10 y 20 años que establecía la reforma. Ya ese recurso está en trámite en la Corte de Apelaciones bajo el número 1As11649-2015. Para la revisión de este caso en particular, de incremento de la condena por error de Calderón, se designó como ponentes de una sala accidental a Ada Marina Armas y luego a Lorena Morillo. Ambas habían estado vinculadas al tribunal de la causa y por ende tenían que inhibirse como en efecto lo hicieron

La sala accidental, que se conforma con tres jueces, solo da despacho los viernes. “En todo el 2016 solo seis viernes ha dado despacho la sala accidental”. Otra denegación de justicia

Por el tinte político que tiene este caso, el doctor Aldana tiene intenciones de ejercer una acción de Amparo Constitucional contra la Corte de Apelaciones del estado Aragua por denegación de justicia en relación a la falta de pronunciamiento o de constitución de una sala que revise el recurso de revisión de sentencia consignado en 2015.

El abogado alerta que, si el resultado del recurso de revisión de sentencia es la rectificación de la sentencia por un mal cálculo de Maryorie Calderón o la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena a Marcos Hurtado, la condena no quedaría en 16 años y 8 meses. Su condena quedaría en 13 años y 6 meses, dos meses menos de los que ya tiene cumplidos en Ramo Verde. “Ya tiene tiempo cumplido físicamente como para que se le restituya su estado de libertad y caeríamos nuevamente en una privación ilegítima de libertad.  Todo esto por errores en la administración de justicia, del sistema de justicia, por el tribunal de juicio que lo condenó y por no haber revisado la sentencia que le otorgó dos años y medio más de los que por ley le correspondían, sin entrar en consideraciones si la condena fue justa o injusta o un tema político”

La historia de los policías metropolitanos involucrados por el Gobierno en dos de las 19 muertes ocurridas en Puente Llaguno el 11 de Abril de 2002 ha estado plagada de irregularidades. Una justicia llena de omisiones judiciales y tristemente plegada a las órdenes del Ejecutivo.  Una denegación de justicia tras otra, tremendamente vergonzosa




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